REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

Motivación para decidir.

Revisado el sistema informático Juris 2000 observa contra del ciudadano LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.702 cursa causa ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal, el cual prevé una pena de dos a seis años de prisiòn, y por este Tribunal de Control Nº 01 cursa causa en contra el mismo ciudadano LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.702 por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal que prevé pena de uno a cinco años de prisión,por lo que se Declina competencia al tribunal de Control Nº 07 a los fines que proceda a la acumulación de los expedientes TP01-P-2006-001723 y TP01-P2005-002248 en contra del ciudadano LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.702, soltero, nacido en fecha 03-01-1987, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización la Beatriz, bloque 51, piso 1, apartamento 1-02, Valera Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 70 numeral 4º, 71 y 73 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase con oficio la presente causa con oficio.

Decisión

Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declina competencia al tribunal de Control Nº 07 a los fines que proceda a la acumulación de los expedientes TP01-P-2006-001723 y TP01-P2005-002248 en contra del ciudadano LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.702, soltero, nacido en fecha 03-01-1987, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización la Beatriz, bloque 51, piso 1, apartamento 1-02, Valera Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 70 numeral 4º, 71 y 73 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase con oficio la presente causa con oficio.
Regístrese.
El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales