REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


La Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia constituye el delito de amenaza, previsto en el articulo 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano HUGO GIL, CEDULA DE IDENTIDAD 10906219, denuncio, ser amenazado por sus hermanos: JAIME, EDIC Y EMERITA GIL, Y SU CUÑADO, VICTOR, con sacarlo de su casa e intentaron agredirlo; lo que constituye delito de amenaza privada, establecido, no en la ley de Violencia contra la mujer y la familia, la cual fue derogada por la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino en el código penal vigente, en el articulo 175 ultimo aparte, por tratarse la victima de un hombre; perseguibles sólo a instancia de parte, mediante querella, y así se decide, por lo que lo pertinente es decretar la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA ante Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano HUGO GIL, CEDULA DE IDENTIDAD 10906219, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

El Secretario