Por recibido escrito presentado por el Abogado Emiro Capriles, Defensor del ciudadano: LUIS ABREU, CEDULA DE IDENTIDAD 5768139 el Tribunal Observa.

La solicitud.

Pide la defensa el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada hace más de dos años. Refiere que tiene obligación de presentarse cada 60 días.
Motivación para decidir.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 9 “ Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podran ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”

Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”

Siendo el delito imputado, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y toda vez que se observa excedido el termino de dos años fijado por el legislador desde que en fecha 08.09.2006, le decretara el Tribunal de Control 1 Medida Cautelar de libertad al mismo; con lapso de presentación a cada treinta días; visto que de las actuaciones no se observa que el despacho Fiscal, ni el querellante, por no existir en la presente causa hasta los momentos, haya solicitado al despacho una prorroga “…antes del vencimiento” de los dos años, o del limite mínimo del delito, debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta, y así se decide.
Se mantiene la obligación procesal al acusado de asistir a los actos que sea citado, en cuyo caso, se pudiera generar nuevamente la imposición de una medida de coerción.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el imputado LUIS ABREU, CEDULA DE IDENTIDAD 5768139, plenamente identificado en autos, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les sigue proceso por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Oficio a Oficina de Presentaciones. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. REMITASE LAS PRESENTES ACTUACIONES COMO ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.-

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales