REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

MOTIVACION PARA DECIDIR

El tribunal revisadas de oficio las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral tercero, previo verificar que en fecha 03 de febrero del año 2007 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.036.336 de conformidad con el articulo 256 eiusdem numerales 3,5, 6 y 9 consistente en presentarse cada treinta días ante este Tribunal, prohibición de acudir al lugar de los hechos y prohibición de comunicarse con la victima, visto que revisado el sistema automatizado juris2000 el mismo se presentó ante este Tribunal solamente en una oportunidad esto es el día 06 de marzo del año 2007, no presentándose mas hasta la presente fecha sin que conste en el sistema juris 2000 que hay remitido algún tipo de constancia o telegrama que justifique sus incomparecencias, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la realización del presente proceso acuerda Revocar la Medida Cautelar decretada por incumplimiento de la misma y en su lugar decretar Medida de privación Judicial Preventiva de libertad por existir un hecho punible como lo es el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa nos prescrito, elementos de convicción que sirvieron al Fiscal del Ministerio Público parar presentar el acto conclusivo y al Tribunal de Control parar decretar la medida hoy revocada y peligro de fuga por la reticencia de acudir a las presentaciones indicadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral cuarto del Código orgánico procesal penal. Se acuerda fijar audiencia preliminar una vez sea puesto a derecho el referido ciudadano. Agréguese a las presentes actuaciones copia de la ficha de presentación.

Así se decidió.-

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: El tribunal revisadas de oficio las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral tercero, previo verificar que en fecha 03 de febrero del año 2007 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.036.336 de conformidad con el articulo 256 eiusdem numerales 3,5, 6 y 9 consistente en presentarse cada treinta días ante este Tribunal, prohibición de acudir al lugar de los hechos y prohibición de comunicarse con la victima, visto que revisado el sistema automatizado juris2000 el mismo se presentó ante este Tribunal solamente en una oportunidad esto es el día 06 de marzo del año 2007, no presentándose mas hasta la presente fecha sin que conste en el sistema juris 2000 que hay remitido algún tipo de constancia o telegrama que justifique sus incomparecencias, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la realización del presente proceso acuerda Revocar la Medida Cautelar decretada por incumplimiento de la misma y en su lugar decretar Medida de privación Judicial Preventiva de libertad por existir un hecho punible como lo es el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa nos prescrito, elementos de convicción que sirvieron al Fiscal del Ministerio Público parar presentar el acto conclusivo y al Tribunal de Control parar decretar la medida hoy revocada y peligro de fuga por la reticencia de acudir a las presentaciones indicadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral cuarto del Código orgánico procesal penal. Se acuerda fijar audiencia preliminar una vez sea puesto a derecho el referido ciudadano. Agréguese a las presentes actuaciones copia de la ficha de presentación.

Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.

El Juez

El Secretario