REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Las partes

Seguidamente se le cede el defensor público Rigoberto Gonzáles, quien expuso: “Ratifico mi solicitud, de fijación de un plazo al Ministerio Público para presentar acto conclusivo, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Chanty Ozonian, quien expuso:
“En virtud de haberse archivado la presente investigación en fecha 31 julio de 2008, solicito el cese de cualquier medida, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como LUIS ALBERTO VALERA LOPEZ: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.866760, de ocupación agricultor, hijo Tomás Valera (+) y Amelia López, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-06-1984, residenciado en SILOS DE MONAY, RIO SECO, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL AMBULATORIO Y DEL MERCAL, CASA DE COLOR VERDE, MONAY ESTADO TRUJILLO quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.


Motivación para decidir

Este Tribunal, oídas las partes, Declara sin lugar la solicitud realizada por el defensor de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ya existe acto conclusivo fiscal de archivo de actuaciones; y vista la información se decreta el cese de la Medida cautelar de libertad decretada en fecha 09.01.2008, al ciudadano LUIS ALBERTO VALERA LOPEZ, cedula de identidad 17.866760, delito en delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE SE HURTO. Se acuerda devolver a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público las presentes actuaciones. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones sobre el cese de la medida.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud realizada por el defensor de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ya existe acto conclusivo fiscal de archivo de actuaciones; y vista la información se decreta el cese de la Medida cautelar de libertad decretada en fecha 09.01.2008, al ciudadano LUIS ALBERTO VALERA LOPEZ, cedula de identidad 17.866760, delito en delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE SE HURTO. Se acuerda devolver a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público las presentes actuaciones. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones sobre el cese de la medida Regístrese. Remítase al despacho Fiscal como actuación complementaria.

El Juez
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales