REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, solicito:
“Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 15-02-2009 de aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial de los ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEINETE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito se verificara la conducta predelictual en el sistema juiris2000, el cual presenta expediente por el tribunal de Juicio Nª2 causa TP01-P-2008-006053, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Medida de coerción, solicito se imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho de que el ciudadano tiene dos procesos en su contra , es todo. “

La Defensa.

Pide:

“Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien expuso: “Quien solicito aclaratoria de la causa que cursa ante el tribunal de Juicio Nª2 del ciudadano, la cual le fue explicada por el juez. Negó la acusación fiscal, Solicitó se deje constancia de que se tome la declaración de los ciudadanos Eduardo Abreu Galera y Yover Enrique Espinoza Montilla, solicito le aplicación de la medida cautelar en virtud de la prosecución del proceso “.-


Seguidamente la Juez acordó dar un lapso de espera al despacho fiscal los fines de determinar el nombre de la victima vista el alegato de la defensa, ya que señalo que la victima se encontraba en las instalaciones del circuito; siendo las 11:45 se reanuda la presente audiencia, se hace un resumen de lo ocurrido anteriormente y se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien informa: “Una vez realizada llamada telefónica al CICPC-Valera división de vehiculo, me informaron que efectivamente existe denuncia NªI-101829, mediante el cual el ciudadano Espinoza Montilla Yover Enrique denuncia el robo de su vehiculo automotor que corresponde al vehiculo recuperado de acuerdo al acta policial, por tal motivo se invita al ciudadano espinoza a estar en la sala de audiencia. El Tribunal deja constancia que permite el acceso a la sala del ciudadano Yover Espinoza C.I: 19898849 quien expuso: “ Me fue robada esa mota desde el día 20 de diciembre y no la había recupera hasta el día 15-02-2009 cuando fui llamado por funcionarios de la policía y ya vi la moto detenida y es la misma moto, es todo”. Se le dio la palabra a la defensa quien pregunto ¿Usted recuerda el lugar donde ocurrió los hechos? Respondió eso fue llegando por el limón. Pregunta ¿Usted recuerda las características de la persona. Respondió ¿Era de noche y eran dos pero no pude ver la cara porque me dieron con un palo y caí al suelo pero este señor nunca lo he visto. Pregunta¿ Cuando lo llama los policias para ver la moto, tuvo contacto con este ciudadano?. Respondió. No. Seguidamente el defensor reiteró lo expuesto anteriormente en cada uno de sus partes solicitando la medida cautelar en virtud de lo establecido en el ultimo aparate del 256 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que a una persona se le puede conceder mas de dos medidas cautelar. El tribunal deja constancia que no se permite la entrada a la sala de audiencia del ciudadano Miguel Angel Galea en condición de testigo por cuanto dicha declaración deberá ser tomada por el despacho fiscal en fase de investigación. Solo se permite el acceso a esta audiencia a las partes.

El Imputado:

“Se deja constancia que se le cede el derecho de Constancia al ciudadano Miguel Angel Galea a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MIGUEL ANGEL GALEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.348.806(no mostró cedula), nacido en fecha 25-09-1987, de 21 años de edad, hijo de Esmeralda Coromoto Galea y Miguel Angel Carrizo Briceño, soltero, chofer, residenciado en el Municipio Bolivar, Sabana grande, casa nª13-28, calle las palmitas, a tres casas del colegio “Antonio Aranguren Peña Estado Trujillo, Teléfono: de Yesive Quintetro Lopez(novia) 0414-7129218 quien manifestó: “Yo no andaba en esa moto, yo andaba en la moto de mi hermano con la jeva es todo”

Motivación para decidir

El Tribunal de Control Nº 01, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias por ser realizadas, asi como permitir a la defensa presentar a la fiscalia a los testigos mencionados en la presente audiencia a partir del día de hoy. Se decreta medida de privación preventiva de libertad en la sede del internado judicial de Trujillo por existir la comisión de un hecho p8niobla no prescrito ocurrido el día 15-02-2009 aproximadamente a la 1:30pm, cuando una comisión policial detuvo en la carretera panamericana a la altura del sector el campamento parroquia Sabana grande Municipio Bolívar Estado Trujillo, quien conducía un vehiculo moto modela 150cc color negro serial de carrocería TSYPEK5098B449231, vehiculo que se encuentra solicitado por el delito de Robo según expediente Nª 101829, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, la declaración de la victima y el vehiculo en si mismo recuperado así como copia del talón de denuncia respectivo, y existir peligro de fuga por el comportamiento del ciudadano imputado quien presenta conducta predelictual al estar sometido a medida cautelar sustitutiva ante el Tribunal de Jucio Nª2 en el expediente Nª TP01-P-2008-0006053 por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 250,y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver en este mismo acto, actuaciones en original de la investigación constante de siete folios útiles, así como talón de denuncia, quien recibe conforme.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias por ser realizadas, asi como permitir a la defensa presentar a la fiscalia a los testigos mencionados en la presente audiencia a partir del día de hoy. Se decreta medida de privación preventiva de libertad en la sede del internado judicial de Trujillo por existir la comisión de un hecho p8niobla no prescrito ocurrido el día 15-02-2009 aproximadamente a la 1:30pm, cuando una comisión policial detuvo en la carretera panamericana a la altura del sector el campamento parroquia Sabana grande Municipio Bolívar Estado Trujillo, quien conducía un vehiculo moto modela 150cc color negro serial de carrocería TSYPEK5098B449231, vehiculo que se encuentra solicitado por el delito de Robo según expediente Nª 101829, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, la declaración de la victima y el vehiculo en si mismo recuperado así como copia del talón de denuncia respectivo, y existir peligro de fuga por el comportamiento del ciudadano imputado quien presenta conducta predelictual al estar sometido a medida cautelar sustitutiva ante el Tribunal de Jucio Nª2 en el expediente Nª TP01-P-2008-0006053 por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 250,y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver en este mismo acto, actuaciones en original de la investigación constante de siete folios útiles, así como talón de denuncia, quien recibe conforme.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtio