REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo la 10:30 de la mañana, estando presente en otra audiencia de presentación, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS ALEMAN PACHECO por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 Y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Larry Sucre, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el imputado JEAN CARLOS ALEMAN PACHECO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano JEAN CARLOS ALEMAN PACHECO manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. Manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 15 de febrero de 2009 aproximadamente a las 6:00 a.m., explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JEAN CARLOS ALEMAN PACHECO, solicitó: Se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito como USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 Y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de continuar con la investigación, y en cuanto a la Medida Cautelar, solicita la privación preventiva de libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Oída la exposición de Ministerio Público, solicito medida cautelar, y en relación al arraigo manifestó que el ciudadano vive en .Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JEAN CARLOS ALEMAN PACHECO, Colombiano, Nº de ciudadanía 12694568 , nacido en fecha 08-01-1984 en Barranquilla, soltero, de 24 años de edad, hijo de Marcos Alemán y Neyla Pacheco Padilla(difunta), ocupación trabajo en un casino que no sabe como se llama la cual no sabe la dirección del mismo, residenciado en Catia Los Magallanes parte alta, calle la fila sin conocer alguna referencia o lugar cercano a su residencia, teléfono de su hermana Yohana Patricia Alemán Pacheco 0412-3846609 quien manifestó: “Se acije al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE en virtud de que se produjo la aprehensión al mismo momento de los hechos. Se Precalifica los hechos como USURPACION DE IDENTIDADA Y USO DE DOCUEMNTO FALSO previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación por el siguiente hecho: Haber sido detenido el día 15-02-2009 aproximadamente a las 6:00am por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela en el punto de control fijo de Agua viva, al identificarse ante los funcionarios actuantes, con un documento de identidad presuntamente escaneado a nombre de PADILLA ALVARADO DE JESUS, y al serle realizada una inspección de persona fue hallado en su poder un documento de identidad a nombre de ALEMAN PACHECO JEAN CARLOS de Nacionalidad Colombiana, por lo que se procedió a su aprehensión cuándo manifestó que había comprado en el estado Zulia a un desconocido por 250 BsF la cedula escaneada Venezolana. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario por faltar diligencias de la investigación por ser realizadas. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en el internado judicial de Trujillo, por existir dos hechos punibles no prescritos que merecen pena privativa de libertad, elementos de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y los dos documentos de identidad encontrados en poder del mismo, así como también peligro de fuga por la falta de arraigo en el país, la cual viene dada por su Nacionalidad Colombiana, así como también por la dirección insuficiente aportada a este tribunal, tanto de residencia fija en la ciudad de Caracas como en su sitio de trabajo de los cuales manifiesta no tener datos precisos, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral primero y parágrafo segundo del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena oficiar inmediatamente al consulado de Colombia en Venezuela a los fines de informarle del contenido de la presente decisión. Se acuerda devolver al fiscal actuaciones originales constante de once (11) folios útiles, las cuales recibe en este mismo acto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Defensora Pública El Imputado
El Secretario
Abg. Alejandro Martínez