REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, solicito:
“al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 14 de febrero de 2009 aproximadamente a las 6:00 p.m., explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano LEONARDO JOSE BARAZARTE RONDON, solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en agravio de los adolescentes: NESTOR LUIS ARAGON y JHON JOSE VALERA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de continuar con la investigación, y no solicito Medida Cautelar alguna a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, así mismo solicito se deja constancia en el acta de que el ciudadano debe presentarse ante la Fiscalia Novena del ministerio publico el día …. “. Miércoles 25.02.2009 a las 9.00 “am. “…El tribunal pregunta cual es la negligencia, imprudencia e impericia y el fiscal responde que no existe declaración alguna que demuestre las lesiones es todo “

La Defensa.

Pide:

“Oída la exposición de Ministerio Público, solicito la libertad sin restricciones ya que no existe la conducta antijurídica de su defendido y que no se califique la flagrancia ya que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250,es todo “.-

El Imputado:

“Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: LEONARDO JOSE BARAZARTE RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.739.640, nacido en fecha 28-05-1984, soltero, de 25 años de edad, hijo de Bertilio Antonio Barazarte y Soraida Coromoto Rondon, ocupación Albañil, residenciado en Calle La Cruz, con calle 26, casa s/n, detrás del Liceo Emiro Fuenmayor, casa de color verde con rejas negras Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, teléfono 0414-3795342 quien manifestó: “Yo venia por mi canal, cuando ellos salieron que yo iba, yo venia por la reciecita, salieron por la curva abierto, me detuve en mi vehiculo y fue cuando me llegaron, la camioneta quedo como a 50 centímetros de la cuneta., es todo”.

Motivación para decidir

El Tribunal de Control Nº 01, hace las siguientes determinaciones: hace las siguientes determinaciones: No se Califica la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE en virtud de que las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico, no se determina ningún grado de responsabilidad hasta el presente momento del ciudadano Leonardo José Barazarte Rondon, solo evidenciándose la minoridad de las presuntas victimas ciudadanos; Nestor Aragon y Jhoan Valera, correspondiendo al despacho fiscal continuar con las presentes investigaciones mediante el procedimiento ordinario a fin de esclarecer la causa del accidente donde resultaron lesionados los ciudadanos Nestor Aragon y Jhoan Valera. Se acuerda la libertad inmediata sin ningún tipo de restricción del ciudadano Leonardo José Bazarte Rondon. Librese boleta de libertad y se acuerda devolver en este estado al fiscal del ministerio publico constante de diecisiete folios útiles quien las recibe conforme. Líbrese boleta de libertad.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: hace las siguientes determinaciones: No se Califica la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE en virtud de que las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico, no se determina ningún grado de responsabilidad hasta el presente momento del ciudadano Leonardo José Barazarte Rondon, solo evidenciándose la minoridad de las presuntas victimas ciudadanos; Nestor Aragon y Jhoan Valera, correspondiendo al despacho fiscal continuar con las presentes investigaciones mediante el procedimiento ordinario a fin de esclarecer la causa del accidente donde resultaron lesionados los ciudadanos Nestor Aragon y Jhoan Valera. Se acuerda la libertad inmediata sin ningún tipo de restricción del ciudadano Leonardo José Bazarte Rondon. Librese boleta de libertad y se acuerda devolver en este estado al fiscal del ministerio publico constante de diecisiete folios útiles quien las recibe conforme. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a la victima. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.