REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy, siendo las 04:05 de la tarde (comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal en audiencia preliminar de la causa TP01-P-2008-0006693), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, el imputado Alirio Antonio Rojas Venega. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público narrando los hechos ocurridos en fecha 14 de julio del año 2008, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, presentando formal acusación en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD señalo los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión de la presente acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado, y se dicte auto de apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso:”Ratifico el escrito de contestación presentado, niego, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada contra mi defendido por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por no ajustarse a la verdad de los hechos ni al derecho, es todo”. Acto seguido la Juez se dirige al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA , titular de la cédula de identidad Nº 5.771.936, venezolano, de 46 años de edad , nacido en Trujillo 07-11-1961, teléfono 0426-6772553 residenciado en la Vereda San José , casa 75, frente el Country Club Municipio y Estado Trujillo, hijo de Luís Alberto Rojas Aldana y Felicita del Carmen Venegas quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el siguiente hecho; haber sido detenido el 14 de julio del año 2008 aproximadamente a las 11:00 de la mañana por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la policía del estado Trujillo, cuando le realizaron una inspección de personas por los alrededores de la avenida Numa Quevedo Frente a la Plaza Sucre parroquia Chiquinquirá Municipio y estado Trujillo sacando el mismo de su bolsillo y entregándole a la comisión un envoltorio de material sintético y papel de aluminio contentivo de quince trozos de pitillo contentivos de cocaína base parar un peso neto de un gramo. Se admiten los siguientes medios de pruebas: Funcionarios González Carlos y Negron Leandro quienes practicaron la aprehensión e incautaron la sustancia ilícita; Expertos Yalixa Rodríguez quien declarara sobre experticia química toxicologica y de barrido Nº 004029 y 017 necesarias parar probar peso y características de la sustancia incautada. Documentales: Se admiten parar ser exhibidas de conformidad con el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia química toxicologica y de barrido practicada por el experto Yalixa Rodríguez Villarruel. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a quien se le impone el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130, 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, excepto del articulo 42 del Código orgánico Procesal penal el cual no es procedente por cuanto revisado el sistema juris 2000 se evidencia que el ciudadano acusado tiene conducta predelictual lo que se evidencia de los expedientes TP01-P-2005-001092 por el Tribunal de Juicio Nº 4 por el delito de Homicidio Intencional Calificado, TP01-P-2008-006247 por el tribunal de Juicio Nº 4 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TPO1-P-2008-00663 por el Tribunal de Control Nº 5 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien se identifico como: ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA , titular de la cédula de identidad Nº 5.771.936, venezolano, de 46 años de edad , nacido en Trujillo 07-11-1961, teléfono 0426-6772553 residenciado en la Vereda San José , casa 75, frente el Country Club Municipio y Estado Trujillo, hijo de Luís Alberto Rojas Aldana y Felicita del Carmen Venegas quien expone: “Admito los hechos y pido la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: “Vista la admisión solito al Tribunal dicte sentencia condenatoria, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que el acusado ALIRIO ANTONIO ROJAS VENEGA admitió los hechos pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: El delito por el cual se admitió la acusación POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevé una pena de uno a dos años de prisión por no constar que tiene antecedentes penales y por aplicación del articulo 37 del Código penal se aplica el limite mínimo que es un año de prisión y por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal rebajada la pena en la mitad por no ser un delito violento queda como pena definitiva a imponer de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias establecidas en el articulo 16 que son las siguientes: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Se condena en costas. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 sin perjuicio del cómputo definitivo que realice el Tribunal de Ejecución. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de ejecución en el lapso legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó el acto siendo las 04:45 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01

La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña