REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En horas del día de hoy, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS JAVIER TERAN CARMONA se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Carlos Noda, el imputado Luís Javier Terán Carmona. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público narrando los hechos ocurridos en fecha 18 de Noviembre del año 2008, presentando formal acusación en contra del ciudadano LUIS JAVIER TERAN CARMONA por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, señalo los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión de la presente acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado, que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertas y que se dicte auto de apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso:”Ratifico el escrito de contestación a la acusación y promoción de pruebas presentado en fecha 12-02-2009, en el cual niego rechazo y contradijo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado, esta defensa considera que no existen elementos, el acta policial no puede ser tomada como elemento de convicción, ya que el procedimiento se realizo en un lugar publico, promuevo la Declaración del ciudadano Ángel Ramón Rangel Molina por ser útil, necesaria y pertinente por cuanto presencio el momento de la detención de mi defendido, solicito que se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva que le fue impuesta, me opongo a la admisión del acta como prueba documental, me opongo a las actas de inspección realizadas, es todo”. Acto seguido la Juez se dirige al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: LUÍS JAVIER TERÁN CARMONA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.036.368, de 18 años de edad, natural de Caracas, ocupación caletero, grado de instrucción primer año, hijo de Esteban Orlando Terán y Yurbin Teresa Carmona, domiciliado en San Lázaro, sector La Vega, en la ultima casa de la vega de color azul, en el llano, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS JAVIER TERÁN CARMONA por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad por el siguiente hecho haber sido detenido día 18 de noviembre del año 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche por funcionarios de la policía del Estado Trujillo en el sector la Vega de los Toros frente al Estadio Parroquia Andrés Linares Municipio y estado Trujillo, localidad de San Lázaro cuando al serle practicada una inspección de persona le fue incautado la cantidad de diez icéis (16) con trescientos (300) miligramos de marihuana y siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base. Es criterio de este Tribunal que es materia de debate de Juicio Oral y público el probar y determinar si había o no presencia de testigos en la vía pública el día de los hechos aproximadamente a las 10:00 de la noche, teniendo los funcionarios policiales que justificar ante el respectivo Tribunal el motivo por el cual no practicaron inspección en presencia de testigos. Se admiten los siguientes medios de pruebas fiscales: Funcionarios Betancourt Luis Ernesto, Paredes Alfredo, Tapia Dennis, Ramírez Williams, Luis Durán quienes declararan sobre la circunstancias de la aprensión flagrante. No se admite para exhibición El acta policial levantada por los mismo por ser una prueba Documentada; Se admite la declaración del Funcionario Nelson Marín quien declarara sobre inspección técnica al lugar de los hechos la cual se admite para su exhibición de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico procesa Penal; Se admite declaración de la Experto Yalixa Rodríguez quien práctico experticia química botánica y toxicologica Nº 008 así como experticia química botánica de barrido Nº 007 a las prendar de vestir portadas por el acusado al momento de su detención necesarias para probar el tipio de sustancia incautada, peso y la presencia posible en las prendas del acusado las cuales se admiten también para su exhibición en jucio de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico procesal Penal. Pruebas de la Defensa: Se admite La declaración del ciudadana Ángel Ramón Rangel Molina necesaria para probar que el acusado no fue detenido en el lugar ni en las circunstancias indicadas en ele acta policial (vía pública) sino en el comando policial de San Lázaro. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a quien se le impone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130, 131, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien se identifico como: LUÍS JAVIER TERÁN CARMONA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.036.368, de 18 años de edad, natural de Caracas, ocupación caletero, grado de instrucción primer año, hijo de Esteban Orlando Terán y Yurbin Teresa Carmona, domiciliado en San Lázaro, sector La Vega, en la ultima casa de la vega de color azul, en el llano, Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido la imposición de la sentencia rebajada, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: “Vista la admisión solito al Tribunal dicte sentencia condenatoria, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que el acusado LUÍS JAVIER TERÁN CARMONA admitió los hechos pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: El delito por el cual se admitió la acusación DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión por cuanto consta en el sistema juris 2000 que no tiene antecedentes penales y por ser menor de veinte años por aplicación del articulo 37 del Código Penal se aplica el limite mínimo que es cuatro años de prisión, y por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal rebajada la pena en la mitad por no ser un delito violento se aplica como pena definitiva a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias establecidas en el articulo 16 que son las siguientes: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Se condena en costas. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que realice el Tribunal de Ejecución. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de ejecución en el lapso legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 20 de noviembre del año 2008 consistente en presentarse al Tribunal las veces que sea citado, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción que sirvieron para admitir la acusación y no existir peligro de fuga. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó el acto siendo las 03:15 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Público El Imputado
La Secretaria
Abg. Ruth Peña