En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 19 de febrero de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano YOELVIS ENRIQUE PAZ. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Abg. Johana Tirado, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el imputado Yoelvis Enrique Paz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano YOELVIS ENRIQUE PAZ manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Johana Tirado manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez explica el motivo de la audiencia e informa a las partes presentes que el ciudadano YOELVIS ENRIQUE PAZ que se encuentra requerido por el Juez de control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio Nº 4C-2162-07, de fecha 07 de septiembre del año 2007 por el delito de Hurto Calificado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito al tribunal que se gire las instrucciones para que con las seguridades del caso sea remitido el ciudadano YOELVIS ENRIQUE PAZ al Juez de Control Nº 04 del Estado Zulia, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “No me opongo a la solicitud de traslado, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YOELVIS ENRIQUE PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.808.478 (no mostró), nacido en fecha 23-02-1982, de 26 años de edad, soltero, hijo de Nancy Alba Paz y Wilmer Antonio Hernández, residenciado Ciudad Ojeda Estado Zulia, casa sin numero, al lado del Centro Recreativo Familiar Granja Buena Fe, quien manifestó: “Las heridas estas del brazo me las cause yo mismo para evitar que los policías me siguieran golpeando, recibí golpes por la espalda, es todo”. El Tribunal deja constancia que observa que presente heridas en el brazo y en la espalda. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina competencia al Tribunal de Control Nº 04 del Estado Zulia para resolver o conducente respecto al mantenimiento o no de la Medida de Privación Preventiva de libertad del ciudadano Titular de la cédula de identidad Nº 15.808.478 de conformidad con el articulo 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su traslado inmediato a la Medicatura Forense, así como al Departamento de Emergencia del Hospital José Gregorio Hernández a los fines de asistencia médica. Se acuerda el traslado a través del departamento Policial Nº 10 a los fines que realicen el traslado a la Medicatura Forense y a la Emergencia del Hospital y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Trujillo a los fines del Traslado para el Estado Zulia el día de hoy. Téngase como acta fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Secretaria
Abg. Ruth Peña
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