REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:


Motivación para decidir

Este Tribunal, revisadas las actuaciones, Visto que se ha diferido en fecha 15-12-2008 y el día de hoy 26-02-2009, por ausencia de los imputados, este tribunal declara desistida la solicitud presentada por la defensa de fijación al Ministerio Publico de un lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Devuélvase las presentes actuaciones al fiscalia del Ministerio Publico.
DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que se ha diferido en fecha 15-12-2008 y el día de hoy 26-02-2009, por ausencia de los imputados, este tribunal declara desistida la solicitud presentada por la defensa de fijación al Ministerio Publico de un lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Devuélvase las presentes actuaciones al fiscalia del Ministerio Publico, como actuación complementaria.

El Juez
El Secretario