REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, el día de hoy veintisiete (27) de Febrero de 2009, siendo la 09:00 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez del Tribunal de Control Nº 01 Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada del secretario Abog. Oscar V. Briceño V. Seguidamente la Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Abogado Carlos Bolívar, el solicitante Leonardo Antonio Briceño Materano, no se encuentra presente La representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, vista la ausencia del Representante del Ministerio Publico, la juez acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos. Transcurrido el lapso, se procede a verificar nuevamente la presencia de las partes, se encuentra presente El Abogado Carlos Bolívar, el solicitante Leonardo Antonio Briceño Materano y la Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente Carlos Bolívar quien expuso: “Solicito al tribunal la entrega del vehiculo propiedad de mi representado, en virtud de que el vehiculo no aparece solicitado en el sistema según se evidencia en la presente causa, aunado al hecho que de la experticia realizada al serial del vehiculo, uno de los remaches es original, por cuanto el otro se cayo en virtud de que se oxido, aunado al hecho de que el es propietario, de igual forma solicito al tribunal la devolución de los documentos originales que cursan en la causa, tal como el titulo de propiedad, así como copia certificada de la experticia de reconocimiento de seriales realizado por la Guardia Nacional que cursan a los folios 66 y 67 de la causa, solicito la entrega del vehiculo ya que es el único vehiculo que el tiene para trasladarse, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano Leonardo Antonio Briceño Materano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.494 quien expuso: “ratifico al tribunal lo que expuso mi abogado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “esta representación fiscal no se opone a la entrega, por cuanto de la experticia realizada al serial, esta determina que uno de los remaches es original, razón por la cual es original la chapa, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01 vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, previo verificado que el ciudadano Leonardo Antonio Briceño Materano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.494 presenta ante este tribunal original de documento de propiedad del vehículo solicitado de las siguientes características PLACA MDR87B, CLASE RUSTICO, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA VJ9F93EC02683, COLOR AZUL TIPO TECHO DURO AÑO 1979, USO PARTICULAR, DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO Trujillo en fecha 30-11-2007, inserto bajo el Nº 20 folio 58 de los libros de autenticaciones cuya copia cursa a los folios 5 y 6 del expediente, en el cual consta que adquirió el vehiculo el ciudadano Víctor Pérez Gil CI Nº 10312058, presentando a su vez la tradición de dicho vehiculo según documento autenticado ante la notaria publica décimo cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Catia de fecha 18-05-2006, inserto bajo el Nº 36 Tomo 39, en el cual el ciudadano Víctor Pérez Gil adquiere el mismo vehiculo del ciudadano Humberto Ojeda CI Nº 3937641, el cual aparece registrado en el sistema de parque Automotor VEnezonalo efectivamente a nombre del ciudadano Humberto Ojeda, según consta al folio 67 del expediente; visto que cursa al folio 46 del expediente certificado original de registro de vehiculo a nombre del ciudadano Humberto Ojeda el cual según experticia de fecha 22-10-2008, es autentico, coincidiendo los datos vaciados en dicho certificado original de vehículo, con el vehiculo físico solicitado según experticia de reconocimiento de vehiculo realizado en fecha 06-11-2008 y 29-12-2008, en la cual se evidencia a requerimiento del tribunal que el serial de chasis se encuentra original por cuanto uno de sus remaches es original, careciendo del otro, lo que llevo al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas a señalar que dicha chapa se encontraba suplantada pero observa el tribunal que al evidenciarse en experticia mas detallada, que uno se los seriales que fijan dicha chapa o serial, es original, la conclusión lógica es que dicho serial efectivamente es original y le pertenece al vehiculo reclamado, razón por la cual se ordena la entrega inmediata del vehiculo solicitado al ciudadano Leonardo Antonio Briceño Materano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.494, en plena propiedad, así como la devolución del certificado de registro automotor cursante al folio 46 el cual se ordena desglosar, en esta misma sala de audiencias, asi mismo se le hace entrega al abogado del solicitante de documentos originales que cursan en la causa, tal como el titulo de propiedad, así como copia certificada de la experticia de reconocimiento de seriales realizado por la Guardia Nacional que cursan a los folios 66 y 67 de la causa, dejando en su lugar copia certificada del mismo, así como devolver los documentos originales exhibidos en la presente audiencia cuyas copias simples cursan en la investigación fiscal. Librese el oficio correspondiente. Así se decide. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01
El Fiscal II
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Abogado Asistente El Solicitante


El Secretario