REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de Vehículo solicitada por ANTONIO VENTRONE, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Abogado asistente Hilda Uzcategui el ciudadano solicitante Antonio Ventrone, y la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse. Seguidamente el Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente quien expuso: “Solicito la entrega plena propiedad del vehiculo en virtud que no existe un hecho punible sobre el bien que tiene detenido el ministerio publico, sobre este carro no aparece denuncia, solo hubo un accidente y el carro cuando hacen la experticia aparece que el señor no hizo la obligación de insertarlo en el registro, pero esto no es un hecho punible, solicito al tribunal que se le exonere del pago del estacionamiento, conforme a lo establecido en la sentencia de sala constitucional, en virtud de ese derecho de propiedad que no esta cuestionado, en el carácter de propietario del vehiculo el señor Ventrone solicita la entrega del vehiculo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano JOSE ANTONIO VENTRONI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10404213 quien expuso: “yo compre ese vehiculo en el año 2001, y no le había hecho el traspaso y fui yo quien le sustituí al cabina como consta en la factura de fecha 27-04-2001, solicito al tribunal la entrega de mi vehiculo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal III del Ministerio Público quien expuso: “consigno en este acto constante de Cincuenta y Seis (56) folios útiles, las actuaciones correspondientes a la presente investigación, y ratifico la negativa realizada por esta representación fiscal en fecha 05-12-2008, por cuanto el vehiculo Fiat para el momento de la experticia presenta la chapa del serial de carrocería se aprecia original en cuanto al material que lo conforma, el vehiculo presenta sustitución de la cabina, presenta el motor 8 cilindros sin serial de identificación, porta dos placas identificadoras y son originales, en virtud de ello el ministerio público hace la negativa del vehiculo, no se entrego el vehiculo porque se cambio la cabina, por que para ese año esa vehiculo no tenia cabina con serial de identificación, y el vehiculo no registra solicitud alguna, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones y verificada la experticia al vehiculo cursante al folio 32 y 33 de la presente causa, así como resigtro de vehiculo 12873961 (M3), experticia de vehiculo de la cual se desprende que las dos placas identificadoras (matricula) signadas con la siglas 332ABF son originales, así como es original el serial de cabina, la cual fue sustituida según se evidencia de factura Nº 002170 cursante al folio 45, no presentando el vehículo serial de chasis por el tipo y modelo del vehiculo, y evidenciándose que el serial de motor que presenta actualmente fue también sustituido, no presentando serial de identificación alguno, por lo que se presume su procedencia licita, tomando en cuenta la vetustez del vehiculo (año 1980), que por razones de lógica ha debido ser sustitutito por ser un vehiculo de carga, y revisado el documento de propiedad a nombre del solicitante cursante al folio 47, que acredita la propiedad del mismo al ciudadano solicitante, y considerando el tribunal que no es argumento suficiente para negar al entrega, lo aludido por la fiscalia del ministerio público referente al cambio de la cabina, cuya factura consigna el solicitante así como el hecho de que no registre ante el instituto de transito y transporte terrestre, por estar acreditada la propiedad del mismo, este tribunal procede a la entrega del vehículo de las siguientes características, CLASE CAMION, MARCA FIAT, COLOR BLANCO, PLACAS 332 ABF, SERIAL DE CARROCERIA ACTUAL (POR SUSTITUCION DE CABINA) 01091150, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1980, USO CARGA, a su propietario JOSE ANTONIO VENTRONI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10404213 Sin que la presente entrega autorice a su propietario a la circulación del mismo sin previamente cumplir con todas y cada una de las normas y reglamentos de la Ley de Transito Terrestre vigentes comenzando con su inmediata incorporación al registro de propietarios de vehículos. Se declara sin lugar la solicitud de la abogada asistente de exoneración de pago de estacionamiento al solicitante, quien esta facultado por ley para accionar sea contra el estado que realizo la retención del vehiculo o sea contra el causante de dicha retención, a exigir el pago de los daños y perjuicios que considere pertinentes. Se acuerda librar oficio de entrega, devolución del M3 cursante al folio 35, factura de cabina cursante al folio 45 y documento cursante a los folios 47 al 52 del expediente. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01
El Fiscal III
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

El Abogado Asistente
La Solicitante
El Secretario