REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 27 de Febrero de 2009, siendo las 2:45 de la tarde Por estar presente en otra audiencia, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañado del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigados en la causa seguida al ciudadano Angel krisna Barrios por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; en agravio de la niña KEILA ESTEFANNY VENEGAS. Acto seguido el ciudadano ANGEL KRISNA BARRIOS LUGO solicito el nombramiento de un defensor Publico, y estando presente el Defensor Publico Abogado Oscar Colmenares la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio publico Abg. Rafael Salas, el imputado ANGEL KRISNA BARRIOS LUGO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano ANGEL KRISNA BARRIOS LUGO manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la investigación y el Ministerio Publico considera que no es flagrante la aprehensión por cuanto no se puede determinar la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicita la libertad sin restricción del imputado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: En vista de la exposición del Fiscal, Solicito la libertad sin restricciones. Seguidamente, la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ANGEL KRISNA BARRIOS LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.064.116, nacido en fecha 02-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Angel Alberto Barrios y Anais Lugo de Barrios, soltero, agricultor, residenciado en Caserio Miquimbus cerca del Negocio “El Morro” del señor Raúl González, al lado del vecino llamado Oswaldo Briceño, La quebrada Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4156487(Sr Armida, vecina) quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: No califica la aprehensión como flagrante vista la exposición Fiscal y revisadas las actuaciones de los cuales no se desprende la circunstancia de tiempo modo lugar de la ocurrencia de ningún hecho punible, se acuerda la devolución de las actuaciones originales constante de dieciocho(18) folios útiles a la fiscalia actuante a los fines de que continué con las investigaciones relacionada con el accidente de transito donde presuntamente resulto lesionado la niña Keila Venegas, se acuerda la libertad sin restricciones al ciudadano Angel Barrios, se acuerda librara boleta de libertad. Téngase la presente acta como resolución fundada. Librese boleta de traslado y de encarcelación. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 3:10 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal IX
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado



El Secretario

Abg. Alejandro Martínez