REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy Cinco (05) de Febrero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, (se deja constancia que se inicia a esta hora por estar el Tribunal en otro acto), se hizo presente el ciudadano Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Nathalia Cruz Cañizales; acto seguido la secretaria de sala, abogado Yralba Valecillos, constató la presencia de las partes. PRESENTES: la Fiscal Séptimo Abogada Digna Mary Araujo en colaboración con la Fiscalia quinta del Ministerio Público, el abogado Danny Simancas y el investigado ALEXIS ANDRADE BRICEÑO. Seguidamente el ciudadano imputado ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO, expuso: “Nombro en este acto como mi codefensor al Abogado DANNY ROBERTO SIMANCAS GOMEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.462.450, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.156 con domicilio procesal: Avenida 9 entre calle 6 y 7 Centro Comercial Concordia local 4 planta baja, Valera Estado Trujillo, quien estando presente acepto y juro ante el Tribunal cumplirlos deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia del acto y cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En vista de que el ciudadano en varias oportunidades se aparto del proceso, y en varias oportunidades se difirió Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 250 se solicita pido se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije en esta oportunidad la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo. Se le concede el derecho de palabra a Defensa Privada quien expuso: “mi defendido de manera continua asistió a los llamados del Tribunal se le dio libertad plena por el Sobreseimiento Formal en la Causa, y mi defendido no ha firmado ninguna Boleta de Notificación, el vivía en el Pencil y se mudo a la población de sabana Libre, pido al Tribunal la imposición de una medida cautelar menos gravosa, es todo. Acto seguido el Juez procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.364.598, de 18 años de edad, soltero, ayudante de albañil, nacido en fecha 26-03-88, hijo de Alexis Andrade y de María Briceño, residenciado en el Pénsil, la última calle subiendo, casa s/n, la casa es de lata y esta pintada de azul, al lado del señor Nerio que vive del lado izquierdo, vía Sabana Libre, Valera Estado Trujillo, el cual manifestó: “la última vez que vine para aca el abogado me dijo que me llegaría una boleta y que no saliera del Estado, yo me mude del Pencil para Sabana Libre, yo vivi un tiempo más allá antes de mudarme para Sabana Libre, es todo. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, al imputado Alexis Andrade Briceño, por existir un hecho punible como lo es el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al Fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga por el comportamiento del imputado de no acudir a las audiencias preliminares de fecha 31-07-2007; 16-10-2007; 17-06-2008; 04-08-2008; y 24-09-2008 estando debidamente notificado en su domicilio incluso con la advertencia de que si comparecía se librar orden de Aprehensión, así como evidenciarse de su misma declaración que cambio de domicilio sin informar al Tribunal y no se presento cada 08 días como lo fue ordenando en fecha 03 de Abril de 2007, cuando se le sustituyo la medida por una Medida cautelar de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 numerales 2, 3ero y 4to, así como parágrafo primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo; se acuerda FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se ordena Oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que consignen todas las actuaciones de la presente Causa. Quedan los presentes notificados y se ordena el traslado del imputado, la Notificación de las partes y Cartel de Notificación. Es todo. Término el acto siendo las 11:00 de la mañana, se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Fiscal La Defensa Privada

El Imputado


La Secretaria
Abog. Yralba Valecillos Briceño