REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En las ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los Cinco (05) días del mes de febrero de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados ACACIA DE LAS MERCEDES RUIZ MONTILLA Y KARINA COROMOTO GONZÁLEZ RUIZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Tribunal Yralba Valecillos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado; Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Defensor Público Abg. Emiro Capriles. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: Los imputados Acacia de las Mercedes Ruiz Montilla y Karina Coromoto González Ruiz ni la victima Sáez Emili Coromoto y Sáez Ávila Graimar del Valle; El fiscal VI del ministerio José Gregorio Aceituno. Seguidamente la Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 09:30 de la mañana, vencido el lapso de espera, se verificar la presencia de las partes. SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Defensor Público Abg. Emiro Capriles, las imputadas Acacia de las Mercedes Ruiz Montilla y Karina Coromoto González Ruiz, el Fiscal VI del Ministerio Público Abogado José Gregorio Aceituno. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: La victima Sáez Emili Coromoto y Sáez Ávila Graimar del Valle (quienes se encuentran debidamente notificadas). Seguidamente la Juez informa a las partes que se aboca en este acto al conocimiento de la presente Causa en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo se 16 de enero de 2009; y explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “De conformidad con el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al Tribunal la desestimación de la presente Investigación, por causa sobrevenida en atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Enero de 2009 en la cual establece que los presentes hechos escapan de la esfera de la Ley Especial y es aplicable las disposiciones del Código Penal, específicamente el artìculo 175 segundo aparte, es todo. La defensa se adhiere a la solicitud por cuanto se observa que el delito tipificado para el momento de los hechos esta tipificado en la Ley de Violencia y siendo un Delito tipificado en el artículo 175 del Código Penal que establece que los casos donde haya amenaza son delitos que la acción deber ejercerla a instancia de parte agraviada, pues el Ministerio Público no es competente y pido se decrete la desestimación, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer a la imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como KARINA COROMOTO GONZALEZ RUIZ: venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.471.277, de ocupación estudiante, hija Acacia de las Mercedes Ruiz Montilla y Ramiro José González Mejias, natural Bocono Estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1988, residenciado en BARZALITO II, VEREDA 23, CASA Nº 25, BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO. Quien expone: “No tengo nada que decir”. Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer a la imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como ACACIA DE LAS MERCEDES RUIZ MONTILLA: venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.153.894, de ocupación COCINERA, hija Natividad Montilla de Ruiz (+) y Onorio Ruiz (+), natural Bocono Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 09-04-1964, residenciado en BARZALITO II, VEREDA 27, FRENTE AL PARQUE RECREACIONAL, CASA Nº 27, BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expone: “No tengo nada que decir”. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, previa verificación que las victimas estan debidamente notificadas y no comparecieron, Observando que el hecho imputado ocurrió el 07 de mayo de 2007, aproximadamente a las 05:00 de la tarde en el sector Barzalito II vereda 23 casa 5, Municipio Bocono estado Trujillo, cuando las ciudadanas imputadas Acacia de las Mercedes Ruiz Montilla y Karina Coromoto González Ruiz, insultaron y amenazaron de muerte a las ciudadanas Greismar Saez y Emilia Saez, cuando estas se encontraban en su residencia, estos hechos tipifican el delito de Violencia privada establecido en el artìculo 175 segundo aparte del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento se requiere querella del amenazado; la presente Causa se observa que el presente procedimiento se siguió de oficio hasta presentación de escrito acusatorio por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en interpretación que hasta dicha fecha de presentación del escrito acusatorio se tenia de la ley especial de Derecho a las Mujeres a un vida Libre de Violencia; vista la solicitud fiscal se declararon Lugar la misma y se procede a desestimar la presente Investigación, solicitud a la cual se adhiere la defensa de conformidad con los articulo 301, único aparte del Código Organico Procesal Penal por no existir querella de la parte agraviada hasta la presente fecha. Devuélvanse las presentes actuaciones al Despacho fiscal. Notifíquese a las víctimas. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Es todo. Término el acto siendo las 10:00 de la mañana. Se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control N° 01 Fiscal VI Ministerio Publico


Abg. Nathalia Cruz Cañizales Defensor Público


Las imputadas


La Secretaria de la Sala

Abog. Yralba Valecillos Briceño