REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy 05 de Febrero de 2009, siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 01 Abg. Nathalia Cruz Cañizales quien solicitó a la Secretaria Abg. Yralba Valecillos Briceño, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El Defensor Público Abogado Jorge Luque, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian. NO ESTANDO PRESENTE. El imputado ILDELBERTO VILLEGAS, las víctimas Karina Medina Villegas y Carmen Riera Riera. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 03:30 de la tarde la Secretaria Abg. Yralba Valecillos Briceño, verifica la presencia de las partes. PRESENTES: El Defensor Público Abogado Jorge Luque, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian. NO ESTANDO PRESENTE. El imputado ILDELBERTO VILLEGAS, las víctimas Karina Medina Villegas y Carmen Riera. Seguidamente la Juez informa a las partes que de la revisión de la presente Causa se verifica de la resulta de la Boleta de Notificación del imputado Ildelberto Villegas este cambio de residencia, existiendo la imposibilidad de logar la Notificación del imputado, este Tribunal de Control 01 acuerda procedente decretar el Desistimiento de Fijación de lapso prudencial solicitada por el Defensor Público Abogado Jorge Luque, Asi se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de agregar a la Causa Principal que cursa ante dicho Despacho. Es todo. Término el acto siendo las 03:45 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES
El Defensor Público El Fiscal Cuarto
La Secretaria
Abog. Yralba Valecillos Briceño