REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002248
ASUNTO : TP01-P-2005-002248


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado 31 de Enero del año 2009, siendo las doce del medio día (12:00 M), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Leonardo José Pineda, en fecha 30-09-2008, siendo que fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estando de guardia. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog. Edgar Sánchez, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, quien va a asistir al ciudadano presentado, solo a los efectos de esta audiencia, pues el mismo es defendido de la defensora público Abog. Yelitza Baptista, el imputado Leonardo José Pineda. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo de seguida, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano Leonardo José Pineda, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 30-09-2008, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual “…ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal vista la ausencia de las partes fundamentales para la celebración de la Audiencia y del imputado acuerda y dado que en fecha 29 de Julio de 2008, se difirió audiencia por ausencia del imputado ordenándose la notificación con la advertencia de que si no comparecía se libraría Boleta de captura, y por cuanto la Coordinadora del Alguacilazgo Licenciada Evelyn Urdaneta informa a este Tribunal que se comunico vía telefónica con el alguacil José Mogollón quien informa que practicó la Notificación del imputado Leonardo José Pineda recibiendo la misma la progenitora ciudadana Carmen Haydee López González en fecha 02 de Agosto de 2008, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 01 tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción que hacen presumir que es autor del hecho acusado y que llevaron a la Fiscalia del Ministerio Público a presentar acto conclusivo y el peligro de fuga derivado del comportamiento del imputado al no asistir a la Audiencia Preliminar, se ordena librar Orden de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado. IMPUTADO LEONARDO JOSE PINEDA CI 17830702….”. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea puesto a la orden del tribunal natural, siendo el tribunal de control Nº 01. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado Pineda López Leonardo José, venezolano, soltero, obrero, C.I. V-17830702, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el defensor público Abog. Emiro Capriles expuso: “solicito al tribunal decrete medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP, igualmente solicito al tribunal se notifique a la defensora público penal Nº 03 Abog. Yelitza Baptista, así mismo sea puesto a la orden del tribunal de control Nº 01 a la mayor brevedad posible, es todo”. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Pineda López Leonardo José, venezolano, soltero, obrero, C.I. V-17830702, y se ordena ponerlo a la orden del tribunal penal de control Nº 01, quedando recluido en el reten policial Nº 38 El Cumbe de la ciudad de Valera. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase las actuaciones al tribunal de control Nª 01. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 12:30 M, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.