REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000333
ASUNTO : TP01-P-2009-000333

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Edgar Sánchez.
El Imputado: Carlos José Duarte.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy sábado 31 de enero del año 2009 siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Edgar Sánchez. El Imputado: Carlos José Duarte. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado el imputado solicita al tribunal le designe un defensor público que lo asista por cuanto el mismo no cuenta con los medios económicos para sufragar los gastos de un defensor privado, estando presente el defensor público Abog. Emiro Capriles el mismo realizo la aceptación de la defensa. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha miércoles 29 de Enero del 2009, siendo aproximadamente la 01.05 horas de la tarde, nos hicimos presentes en un Taller de latonería y pintura sin denominación comercial ubicado en el Sector San Antonio, Municipio Valera estado Trujillo, donde fuimos atendidos por el ciudadano JOSE REINALDO MARIN PRATO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 4.058.072, de 58 años de edad, estado civil divorciado, natural de Valera estado Trujillo, quien nos dio libre acceso al interior de dicho local, allí se encontraban varios vehículos los cuales estaban siendo trabajados entre ellos un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, PLACA VBE57A, SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV101718, solicitamos al propietario del mismo y acudió hasta donde estábamos nosotros una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito. DUARTE JOSE CARLOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.322.429 fecha de nacimiento 24-05-1963, de 45 años de edad, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Valera y con residencia en Sedor La cañada de San Isidro, casa sin número, parroquia Mendoza Fría del municipio Valera del estado Trujillo, teléfono 0424-7688238, hijo de la ciudadana Eloina Duarte y de padre desconocido, es de estatura 1,75, contextura normal, piel trigueña, usa bigote, para el momento de su aprehensión vestía con pantalón color verde y franela a rayas multicolores, calzado de cuero de color marrón, quien nos presentó un CARNET DE CIRCULACION a nombre de BRACHO GRANADILLO LEVIS DE JESUS V¬5.445.540 donde describe a este vehículo comunicamos con la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera estado Trujillo, a los fines de solicitar información referente a los seriales y placa de este automóvil y allí nos manifestaron que referido vehículo SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALlSTICAS SUB DELEGACION VALERA ESTADO TRUJILLO MEDIANTE EXPEDIENTE NRO. G-458.190 DE FECHA 04¬08-2003 POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULOS, ante estas circunstancias y al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en f1agrancia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedimos a incautar el vehículo y a aprehender al ciudadano. DUARTE JOSE CARLOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.322.429 haciéndole del conocimiento sobre el motivo de su aprehensión y de sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que sobre derechos del imputado trata, trasladándolos al Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional para la instrucción de las Actas procesales, estando en la sede del Comando yo SA. JORGE LUIS AVILA me comunique con el ciudadano Abogado LARRY SUCRE Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien le participe del procedimiento practicado y por ultimo luego de haber sido reseñado el ciudadano por ante el CICPC el ciudadano fue recluido en el Reten Policial El Cumbe de la ciudad de Valera y el vehículo una vez presentado ante el CICPC conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores se deposito en el estacionamiento Valera disposición de la antes nombrada represente del Ministerio Público, es todo lo que tenemos que informar al respecto. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOSE CARLOS DUARTE, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 24-05-1963, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NATURAL VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9322429, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ELOINA DUARTE Y DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN MENDOZA FRIA, CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, EN LA PARTE DE ARRIBA DEL RESTAURANT EL GRILLO, SECTOR SAN ISIDRO, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “yo compre el vehiculo en una rifa y me gane el vehiculo, entonces en la notaria lo pusieron compra venta”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal se decrete a mi representado libertad sin restricciones por cuanto no se encuentra demostrada la flagrancia por cuanto el no tenia conocimiento que el vehiculo estaba solicitado siendo requisito indispensable para la comisión de este delito que quien posee el vehiculo tenga conocimiento de que el vehiculo estaba siendo solicitado, así mismo para demostrar la buena fe de mi representado presento autorización otorgada por el ciuddano Franklin Benítez para que circule a nivel nacional y consigno las diferentes ventas o la tradición del vehiculo en cuestión, constante de 14 folios útiles, solicito copias simples de las actuaciones, así mismo consigno es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE CARLOS DUARTE, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 24-05-1963, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NATURAL VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9322429, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ELOINA DUARTE Y DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN MENDOZA FRIA, CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, EN LA PARTE DE ARRIBA DEL RESTAURANT EL GRILLO, SECTOR SAN ISIDRO, VALERA ESTADO TRUJILLO conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y la obligación de presentarse ante el tribunal y la fiscalia, las veces que sea necesario. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 11:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V