REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000343
ASUNTO : TP01-P-2009-000343


En el día de hoy Domingo, Primero (01) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10) de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a efecto AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, constituido el Tribunal, en la sala de audiencias Nº 04, conformado por la Jueza de Control Nº 03 Abg. Adriana Araujo y la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente quien dice ser venezolano, nacida el 01-11-1977, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.590, soltero, comerciante, hijo de María Catalina Villegas y Ramiro Antonio Flores, residenciado en MOROMOY, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA LA PAZ, ALLE PRINCIPAL, CASA S/N, AL LADO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA EL MOMBOY, PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO CANDELARIA, ESTADO TRUJILLO, a quien se le sede la palabra para que realice el nombramiento Defensor sea público o privado, y el mismo haciendo uso de palabra, nombra como su Defensor de confianza a la Abg. MARIA HILDA UZCATEGUI, seguidamente hace acto de presencia la ABG. MARIA HILDA UZCAEGUI, impreabogado Nº 26.015, Domicilio Procesal, Centro Comercial Concordia, Local L-23, Av. 9 con calle 7, Valera Estado Trujillo, manifiesta sumir la Defensa. No se encuentra presente: El Fiscal II del Ministerio Público. Continuamente hace acto de presencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, en colaboración con la fiscalia II del Ministerio Público.
Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, e informo sobre la importancia y significación del acto, otorgando el Derecho de Palabra al ciudadano Fiscal quien narró los hechos ocurridos en fecha 30-01-09 ,e indico que la aprehensión de que fue objeto el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES VILLEGAS, fue en flagrancia, es por lo que asì se decrete; y por cuanto aun tiene procedimiento ordinario y medida de cautelar, conforme al Art. 256 del COPP.. A continuación el Tribunal, impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: el imputado FRANCISCO JAVIER FLORES VILLEGAS, quien dice ser venezolano, nacida el 01-11-1977, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.590, soltero, comerciante, hijo de María Catalina Villegas y Ramiro Antonio Flores, residenciado en MOROMOY, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA LA PAZ, ALLE PRINCIPAL, CASA S/N, AL LADO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA EL MOMBOY, PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO CANDELARIA, ESTADO TRUJILLO, y manifestó su voluntad de: “yo iba el viernes como a las 10 de la mañana cargado y me detuvieron unos policías, y me dijeron que si podía remolcarle un carro y yo le dijo que no podía y me dijeron que me para revisarme el carro, después que lo revisaron y como yo no eles quise remolcar el carro que ellos me decían, vino uno catire y dijo quiétele el teléfono y las llaves, y los reales y ahí se monto uno de ellos a manjar el camión y me pusieron para un lado, y de ahí se llevaron al otro carro remolcado con el camión mió, y luego me preguntaron que donde estaban los reales de la mercancía que había vendido, y yo le dije que estaba en mi casa, y me llevaron pa mi casa y me dejaron afuera, reunirán los obreros que yo tenia y los dejaron afuera y se metieron ellos de mi casa, y se me perdieron los reales de la venta que había hechos, que son 5. 630 mil Bolívares, y de ahí me trajeron para el cumbe y se trajeron a todos los que trabajan conmigo en la `patrulla y a mi me trajeron en el camión, y al rato me dijeron que llamara a un familiar mió que me iban a entregar el camión, y le entregar4on el camión al familiar mió y se lo llevaron, y de ahí me pasaron al CICPC.. La defensa pregunta y el imputado contesta: … gordito, como de mi estatura, catirito, mayor, ojos azules…desde los 19 años me encuentro incapacitado…El tribunal pregunto. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. MARIA HILDA UZCATEGUI, quien expuso: “Consigno constancia que el sr. Es trabajador, y del análisis de las actuaciones, se evidencia que no hay credibilidad en las mismas, en virtud, de la presencia de un funcionario que ha sido muy cuestionado, para asumir la función que lamentablemente aun esta ocupando; ya que no es un secreto que el mencionado funcionario ha actuado fraudulenta, no solo en este procedimiento sino en muchos mas; aunado al hecho que los mencionados funcionarios, allanaron la casa de mi defendido sin ninguna orden judicial; en tal sentido, pido al tribunal se decrete para mi representado una libertad plena, por no existir elementos de convicción para estimar que es autor el delito precalificado por el ministerio público. Este Tribunal, una vez oída lo expuesto por el Ministerio Público, declaración del imputado y alegatos de la Defensa, y revisadas las actas procesales “…Encontrándome de servicio el día 30 de Enero de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, constituí comisión policial integrada por el SUB-INSPECTOR (FAPET) PEÑA ELVIS, CABO SEGUNDO (FAPET) AU MEOINA, DlSTINGUIDO (FAPET) AlBARRAN JOSE y EL AGENTE (FAPET) LINARES GUSTAVO en la uniidad B-0205 conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) MARTOS LUIS, para trasladamos hasta la PARROQUIA LA PAZ ESPECIFICAMENTE EL SECTOR MOROMOY con la finalidad de realizar patruHajerutilWio, a&ldD aproximadamente a las 12:00 horas del medio dia EL SECTOR MOROMOY DEL MUNICIPIO PAMPAN FRENTE A UNA CASA CONNSTRUIDA DE BLOQUES DE CEMEMTO DESPROVISTA DE FRISOS, observé a una persona con la siguiente descripción estatura mediana, tez morena, con un aparato ortopédico en su mano izquierda, vestía para el momento una gorra color amarillo, con una franela tipo chemise color anaranjado y pantaIón tipo jeans, el antes descrito ciudadano al notar que se acercaba la comisión comenzó a adoptar una actitud intranquila, en vista de la situación ordené al funcionario policial DISTINGUIDO (FAPET) AlBARRAN JOSÉ, que le realizara una inspección de personas puesto que presumía que esta persona podía ocultar un arma de fuego en su indumentaria o su cuerpo el funcionario en acato a la orden procedió a identificarse el funcionario como funcionario policial y darle la voz de alto, a su vez soIicitarIe respetuosamente la colaboración para hacerte una inspección de personas accediendo el inspeccionado, en ese momento el funcionario mientras realizaba la inspección le encontró al nivel de su cintura específicamente en la pretina derecha (01) arma de fuego tipo revolver pavón negro, calibre 38 mm, con capacidad en su tambor para seis (06) cartuchos, empuñadura de material sintético color negro, serial de tambor 539, en su parte lateral derecha presenta los siguientes guarismos 00471, en el interior del tambor tenia seis (06) cartuchos sin percutir calibre 38 mm, marca Cavim Corü1uando con la inspección el funcionario le solicitó al ciudadano inspeccionado el contenido de su bolsillo derecho procediendo el mismo ciudadano inspeccionado a saca del interior del boIsillo derecho de su pantalón cuatro (04) conchas de cartuchos percutidos calibre 38 mm, marca Cavim. Por esa razón y estando ante la comisión de un delito flagrante procedí a aprehenderle y solicitarle se identificar! el mismo dijo ser FLORES VILLEGAS FRANCISCO JAVIER, alfabeto, de 31 años de edad, Cédula de Identidad N° 13.925.590 nacido en fecha 01-01-77profeción no indico, natural de Trujillo y con residencia en el Sector Moromoy, casa s/n, Parroquia La Paz del Municipio Pampan, del Estado Trujillo, Hijo de la ciudadana Catalina Villegas De inmediato el funcionario antes mencionado procedió a leerte sus derechos como imputado luego el funcionario policía Cabo Segundo (FAPET) MEDINA ALI, se dirigió ala parte posterior de la vivienda por los alrededores y observó un vehículo color verde placas GAG13J, marca WOLKSWAGEN, modelo GOLF SXPORTS, SERIAL DE MOTOR: ADC050584, SERIAL DE CARROCERIA 3VW1911 HL VM302664, año 1997, en viSta de que el descrito vehículo estaba oculto en la parte posterior de la vivienda procedí a verificar vía telefónica ante la sala situacional del CICPC del Estado Trujillo, si el vehículo en cuestión presentaba algún tipo, de solicitud, siendo atendido por el ciudadano SUB-lNSPECTOR EDICSON URBINA, el, mismo me suministro la siguiente información: Solicitado por la Sub¬Delegación Maracay Estado Aragua, por el delito de hurto según expediente H 379452, de fecha 12/0312007“… Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Publico, aun tienen diligencias que realizar para esclarecer los hechos. TERCERO: De conformidad con el Art. 256 del COPP., se decreta la medida cautelar de libertad, consistente en Presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Librese la respectiva boleta de libertad. Se informa a las partes, que el contenido del acta contienen el auto fundado de la decisión, cuya lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente hábil de este tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Culminó el acto. Siendo las 12:00 del mediodia..

La Jueza de Control Nº 03,

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Abg. Adriana Araujo Fiscal



Defensa Imputado

La Secretaria