REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000344
ASUNTO : TP01-P-2009-000344


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña.
El Imputado: Carlos Eduardo Anselmo Rondon.
El Defensor Privado: Abog. Roberto Ramírez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy sábado 31 de enero del año 2009 siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. El Imputado: Carlos Eduardo Anselmo Rondon. El Defensor Privado: Abog. Roberto Ramírez. En este estado el Imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Roberto Ramírez Meléndez para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Roberto Ramírez Meléndez IPSA N° 29455, titular de la cedula de identidad Nº 4136350 Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Policial el INSPECTOR (FAPET) TSU. ARTURO JOSE URBINA MORILLO, adscrito al Departamento Policial N° 21 de Carvajal, de la Comisaría Policial N° 02 de las fuerzas armadas Policiales del Estado Trujillo, quien. de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 125, Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, siendo las 11 :30 horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje en diferentes Sectores de este Municipio Carvajal, a bordo de la unidad Radio Patrullera de Siglas N° 22104, conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) DANNY DELGADO, en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) TS.U. BOLAÑO ERBINSON y la DISTINGUIDO (FAPET) TS.U. GRACIELA JOSEFINA. L1NARES AGUILAR, en el momento en que nos desplazábamos por el Sector el Llano de la Parroquia Campo Alegre de esta Jurisdicción, avistamos a un Ciudadano quien me causo suspicacia ya que el mismo al notar la presencia policial se tomo muy nervioso, motivo por el cual lo intercepte, y le ordene al CABO PRIMERO (FAPET) TS.U. BOLAÑO ERBINSON, que le practicara una inspección de persona tomando en cuenta el artículo 205 del C.O.P.P, quien logro incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales, el cual por su características y olor eran de presunta droga, seguidamente le solicite a la persona que poseía la presunta droga que me mostrara los documentos de identificación personal quedando identificado de la siguiente manera. ANSELMI RONDON CARLOS EDUARDO, Venezolano, soltero de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.271.002, de profesión u oficio desconocida, natural de Valera Estado. Trujillo y con residencia en el Sector el llano Parroquia Campo Alegre Casa SIN Municipio Carvajal del Estado Trujillo, En vista que me encontraba ante la comisión de un hecho punible, le notifique al mencionado Ciudadano el Motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procedí a trasladarlo hacia el Departamento policial N° 21, conjuntamente con la evidencia de interés criminalistico, por lo que comisione al Cabo Primero BOLAÑO ERBINSON para que se trasladara a la sub.-Delegación Valera del C.LC.P.C para realizar el pesaje de la presunta droga incautada, siendo atendido por el ya que por detective Castellano Wilfredo, quien utilizo una balanza electrónica marca tanita, la cual arrojo un peso bruto de 2.5 gramos. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS EDUARDO ANSELMI RONDON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILOO, NACIDO EN FECHA 27-07-1987, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19271002 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE CARMEN RONDON Y ISMAEL ANSELMI, DOMICILIADO EN CARVAJAL, SECTOR CAMPO ALEGRE, URBANIZACION EL LLANO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA, AVENIDA 05, A TRES CASAS DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ADELA, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO ANSELMI RONDON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILOO, NACIDO EN FECHA 27-07-1987, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19271002 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE CARMEN RONDON Y ISMAEL ANSELMI, DOMICILIADO EN CARVAJAL, SECTOR CAMPO ALEGRE, URBANIZACION EL LLANO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA, AVENIDA 05, A TRES CASAS DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ADELA, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 3:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.