REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000349
ASUNTO : TP01-P-2009-000349


En el día de hoy Domingo, Primero (01) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 de la tarde, fecha fijada para llevar a efecto AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN de los ciudadanos RICARDO JOSE RAMIRES VILLARREAL Y YATZI JACKELINE MENDEZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código penal,, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal, en perjuicio del orden pùblico, se constituyo el Tribunal en la sala audiencias Nº 04, conformado por la Juez de Control Nº 03 Abg. Adriana Araujo y la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, quien verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. EDGAR SANCHEZ, LOS imputados RICARDO JOSE RAMIRES VILLARREAL Y YATZI JACKELINE MENDEZ BRICEÑO, quienes manifestaron al tribunal, se les nombre defensor público que lo asista en el proceso. En este estado presente el defensor público Abg. Rigoberto González , acepta la defensa de los ciudadanos RICARDO JOSE RAMIRES VILLARREAL Y YATZI JACKELINE MENDEZ BRICEÑO. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, otorgando el Derecho de Palabra al ciudadano Fiscal quien narró los hechos ocurridos,, y precalifico para los ciudadano RICARDO JOSE RAMIRES VILLARREAL Y YATZI JACKELINE MENDEZ BRICEÑO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código penal, y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 248 del COPP., y conforme al Artículo 373 Ejusdem, pido se decrete el procedimiento Ordinario y por cuanto, se encuentran suficientes elementos d e convicción para estimar que los imputados son los autores de delito por el cual se están presentando, y de conformidad con los artículos 256 del Código orgánico Procesal penal, solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad. A continuación el Tribunal, impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al Art. 136 Ejusden, se acuerda separar a los imputados para tomarles declaración por separado, identificándose el primero como: YATZI JACKELINE MENDEZ BRICEÑO, de 28 años de edad, nacida el 27-11-80, natural de Valera, estudiante, no porta cédula de identidad pero dijo indicar que su numero es 14.719.229, residenciada en sector Sabana Libre, urb. Vista Hermosa, sector L, casa Nº 7, Sabana Libre del estado Trujillo, hija de Maria teresa Briceño y de Eber Méndez , quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “_Nosotros estabamos en la discoteca en el Plaza, de repente se presenta un problema porque hublo una pela y todos salieron y cuando escuchamos que iban a sacar armas y nos quedamos en la mesa, y tenemos licor en los vasos, y nops cambiaron los vasos por desechables y los policias nos dijo que hacen estos huevones aquie y nos saca y pero nosotros estabamos esperando que nos cambiaran los vasos y esperar que pasara el problema, y policia dijo saquelo y el muchacho le dijo porque me insultas, si nosotros no estamos haviendo nada, y el le puso las manos y nos bajaron por las escaleras, y yo le dije que eme iba a tuimbar y me dijo ojala y te caigas y cuando salimos que nos estaban montando en las patrullas, lo están tratando de meter a la fuerza porque la puerta de la patrulla, no habría y el me empujo y yo le lance lo que tenia en el vaso en la cara, y cuando estoy sentada, allá , dijo ya le paso la pelea a la borracha esta, y la secretaria lo mando a callar y cuando eso le preguntamos porque nos llevar presos y dijo porque me da la gana. “. El segundo de los imputados, se identifico como RICARDO JOSE RAMIRES VILLARREAL , de 23 años de edad, natural de Valera, en fecha 21-02-85, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 17.266.373, estado civil soltero, residenciado en Sabana libre, sector la Rivera, casa s/n, vía el alto de Escuque, hijo de Marlene Villarreal y de José Ramírez, teléfono 0271-4143172, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ estábamos en latinos Discoteca y se suscito un pleito en el establecimiento no relacionado con nosotros y nos quedamos esperando a que todo pase, y llaga un funcionario y nos dice de forma grosera fuera de aquí, y al ir saliendo el les dice a otros policías sáqueme a esas perras y huevones de aquí y yo le pregunte porque nos insultaba y me amenazando con ponerme las esposas, y yo accedí pero a l final no me als coloco , luego nos bajaron a empujones por las escaleras, y me mando a meter a mi en la patrulla y le pregunt5e porque me esta metiendo preso y delante de las personas me respondió porque me da la gana, y cuando me dirijo y al mostrarme a la patrulla y no puedo abrir y me agarraron entre varis y me hicieron los moretones que tengo, y mostró los brazos con moretones, y me quitaron el teléfono, y fue cuando comenzaron, y la muchacha le dijo que porque me iba a meter preso y uno de ellos le dio una nalgada y otro policial me empujo y estando en el destacamento, uno de ellos dijo miren y a esa mujer ya le paso la pea. Es todo. La defensa pregunta y el imputado contesta: … si habían varias personas, entre ellas, Arlenis Torrealba y sus acompañante que se llama Nelson pero no se el apellido, ella vive en plata cuatro frente a l restaura los pilones… Es todo. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Defensor Publico, quien expuso:” oída la exposición fiscal, y revisadas las actuaciones, se observa que los imputados, no cometieron delito alguno, por el contrario la ciudadana fue agredida, es por lo que pido al ministerio publico se aboque a investigar al respecto, ya que los funcionarios son servidores públicos, y no para estar agrediendo a las paresotas; es por lo que pido se decrete que la aprehensión fue arbitraria y se decrete una libertad sin restricción alguna; y s ele practique una expertita medico forense a ambos imputados, y por ultimo pido se me expida copias simples de las actuaciones. Este Tribunal, una vez oída lo expuesto por el Ministerio Público, alegatos de la Defensa publica, oída la declaración de una las imputadas y revisadas las actuaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO.: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, considera que existe suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RICARDO JOSE RAMIRES VILLARREAL Y YATZI JACKELINE MENDEZ BRICEÑO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código penal, por lo que considera procedente decretar la medida consistente en presentación por ante el tribunal, cuando sean llamados., conforme al Art. 256.9 del COPP. Remítase las actuaciones a la fiscalia actuante en su debida oportunidad. Se informa a las partes, que la presente acta contienen el auto fundado de la decisión y cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente hábil de este tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas pro la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Culminó el acto. Siendo las 04:00 p.m..


Juez de Control Nº 03


Abg. Adriana Araujo Fiscal



Imputados Defensa Pública


Secretaria