REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000352
ASUNTO : TP01-P-2009-000352


En el día de hoy Domingo, Primero (01) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 05:00 de la tarde, fecha fijada para llevar a efecto AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN del ciudadano MELVIS ROBERTO RANGEL UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el Art. 456 primer aparte del Código penal , en agravio del ciudadano EDWIN ALEXANDER SIMANCAS MORENO, se constituyo el Tribunal en la sala audiencias Nº 04, conformado por la Juez de Control Nº 03 Abg. Adriana Araujo y la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, quien verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal (a) V del Ministerio Público, Abg. ELENA LINARES, el imputado MELVIS ROBERTO RANGEL UZCATEGUI, quien solcito al Tribunal se le nombre defensor público, en este estado el defensor público Abg. Rigoberto González, presente, manifiesta su aceptación de la defensa del imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, otorgando el Derecho de Palabra al ciudadano Fiscal quien narró los hechos ocurridos,, y presenta formalmente al ciudadano MELVIS ROBERTO RANGEL UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el Art. 456 primer aparte del Código penal, en agravio del ciudadano EDWIN ALEXANDER SIMANCAS MORENO, y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 248 del COPP., y conforme al Artículo 373 Ejusdem, pido se decrete el procedimiento ordinario y por cuanto, se encuentran suficientes elementos d e convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del delito por el cual se están presentando, y de conformidad con los artículos 256 del Código orgánico Procesal penal, solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad. A continuación el Tribunal, impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero como: MELVIS ROBERTO RANGEL UZCATEGUI, de 19 años de e dad, nacido en 20-07-89, natural de Escuque del estado Trujillo, residenciado en Urb. La Beatriz, bloque 47, piso 04-07, Valera del estado Trujillo, hijo de Mayeli de Rangel y de Melvin Rangel quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Defensor, quien expuso:” oída la exposición fiscal, y revisadas las actuaciones, solicito s e decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, y se me expida copias de las actuaciones es todo. . Este Tribunal, una vez oída lo expuesto por el Ministerio Público, alegatos de la Defensa publica, oída la declaración de una las imputadas y revisadas las actuaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO.: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, considera que existe suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MELVIS ROBERTO RANGEL UZCATEGUI, de 19 años de e dad, nacido en 20-07-89, natural de Escuque del estado Trujillo, residenciado en Urb. La Beatriz, bloque 47, piso 04-07, Valera del estado Trujillo, hijo de Mayeli de Rangel y de Melvin Rangel quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es el autor o participe del delito ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el Art. 456 primer aparte del Código penal, en agravio del ciudadano EDWIN ALEXANDER SIMANCAS MORENO, por lo que considera procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, conforme al Art. 256.3.6 del COPP.. y la prohibición de acercarse a la victima. Remítase las actuaciones, para la fiscalia actuante, en su debida oportunidad. Se informa a las partes, que la presente acta contienen el auto fundado de la decisión y cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente hábil de este tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Culminó el acto. Siendo las 06:40 p.m..


Juez de Control Nº 03


Abg. Adriana Araujo Fiscal



Imputado Defensa

Secretaria