REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005988
ASUNTO : TP01-P-2008-005988
Revisada las actuaciones en la causa que se le sigue al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES TP01-P-2008-005988, que se le sigue por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde 25 de Septiembre de 2008 en presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada cuarenta y cinco (45) días.
Este Tribunal observa:
Se dispone esta juzgadora a revisar la causa en vista de que este ciudadano en varias oportunidades ha sido notificado para que se presente a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, que en fecha 26 de Noviembre de 2008 la Fiscalía Septima del Ministerio Público presento Acto Conclusivo (ACUSACIÓN) y se fijo la audiencia preliminar para el día 26-11-2008, a las11:00 de la mañana, no se presento y quedo fijada para el día 15-01-2009, no se presento así como el único día que cumplió con la presentación periódica ante el Tribunal fue el 25 de Septiembre de 2009 siendo el mismo día de la audiencia de presentación.
Se puede verificar que el llamado de este Tribunal, se evidencia que el imputado a infringió las obligaciones, de presentarse a las audiencias tal y de cumplir con la presentación periódica ante el tribunal de cada cuarenta y cinco (45) días. En la Ficha de Control de Presentaciones que se lleva en el Circuito Judicial Penal se refleja que este ciudadano se ha presentado una sola vez en fecha 25-09-08, razón por la cual no esa cumpliendo con la medidas impuestas por este tribunal y debiendo aplicar el articulo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal La Revocatoria por el incumplimiento.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos explanados y detallados este tribunal al tener conocimiento de las diferentes diferimientos, en base a las resultas de las notificaciones y oficio recibidos, lo ajustado a derecho es ordenar su aprehensión al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 15-10-1966, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DOMINGA FLORES Y JOSE REA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON, SECTOR MATARUCA, FRENTE A LA ENTRADA DE CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, por el delito de por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y una vez capturado ponerlo a la orden de este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, Siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Aprehensión inmediata, CARLOS ENRIQUE FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 15-10-1966, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DOMINGA FLORES Y JOSE REA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON, SECTOR MATARUCA, FRENTE A LA ENTRADA DE CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, es por lo que se revoca por incumplimiento de la medida de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar. De conformidad con los artículos los 1, 12, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Cabimas Estado Zulia con el fin de que comunique a este Tribunal la situación del mismo. Líbrese orden de captura ofíciese a todos los organismos de Seguridad A Nivel Nacional y la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Trujillo, estado Trujillo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño