REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006882
ASUNTO : TP01-P-2008-006882


Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, procediendo en o carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, según denuncia de fecha: fecha 01-11-2005, formulada por la ciudadana: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS, contra la ciudadana: MARLIN RUBIO DE LÓPEZ, la cual cursa al folio 1, y entre otras señala: “..el día lunes 31-10-05 a eso de las cinco y media de la tarde cuando me encontraba en la casa de la señora SILVANA MANDRUSCO,.. Entonces MARLIN comenzó a agredirme de palabras y luego se me vino encima y me dio una cachetada, me agarró por el cabello y con los os me daba golpes por todo el cuerpo, también me decía que me agarraría a golpes en cualquier parte, que a ella no importaba a donde fuera….”.- Al folio 05 cursa Informe Médico forense, de fecha: 22-05-2006, practicado en HILDA ROSA VILLA DE ROJAS, que contiene: No presenta lesiones externas desde el punto de vista médico legal que calificar.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público que solicita el Sobreseimiento por cuanto del resultado de los exámenes médicos forenses practicados a la presunta víctima, no presenta lesiones, lo que indica que el delito de lesiones intencionales en contra de la denunciada de autos no se cometió.-

CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas, denunciado por la ciudadana: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS, contra la ciudadana: MARLIN RUBIO DE LÓPEZ, para luego concluir que el delito de lesiones, objeto del presente proceso NO SE COMETIÓ, por cuanto en las Resultas de exámenes médicos forenses practicados a la denunciante consta que no presenta lesiones externas desde el punto de vista médico legal que calificar, Estado General: Satisfactorio. Privación de Ocupaciones: No se encuentra, lo que permite DETERMINAR tal y como lo señala el Ministerio Público que no puede imputársele responsabilidad penal a la denunciada de autos, al no ser posible determinar delito de las experticias realizadas, en consecuencia es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA
. Con base en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra la ciudadana: MARLIN RUBIO DE LÓPEZ, en agravio de la ciudadana: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.494.403, al no poder imputar responsabilidad penal a la investigada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.