REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000041
ASUNTO : TP01-P-2009-000041
Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg JHOANA TIRADO LAMUS en fecha 04-02-2009 solicitando ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Revisión de Medida seguido al ciudadano LISANDRO RAMON VILLEGAS donde manifiesta que su defendido tiene arraigo en el estado Trujillo y anexa constancia de residencia y carta de buena conducta. Solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisado el escrito considera este Tribunal que en la causa riela constancias de residencia y constancia de buena conducta emanado de la Prefectura de la Parroquia San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo de fecha 23-01-2009 en una lo conocen vista y trato los ciudadanos Liliana del Carmen Ramírez y Yorbeli Teresa Berrios Linares del ciudadano ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ y JHOAN JOSÉ BERMUDEZ así como su conducta, firmado por el Prefecto Wilmer Enrique Materan Martín donde manifiesta que el ciudadano es persona sana.
Visto que el ciudadano ya tiene arraigo en el estado, que el tribunal lo privo de libertad en fecha 09-01-09 por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de fuego en vista de que ya tiene residencia para ubicarlo con el fin de que reciba la boletas bien sea de notificaciones o citaciones y tomando en cuenta este tribunal el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunción de inocencia aunado de que, en este caso pueda enfrentar el proceso en base a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° significa entonces que se deben presentar cada quince (15) días ante el Tribunal .
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensora Pública en cuanto a la Revisión de Medida del ciudadano : LISANDRO RAMÓN VILLEGAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 25913481, mayor de edad de 21 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación limpia botas, grado de instrucción tercer grado, hijo de Judith Villegas y padre desconocido, residenciado en el Urbanización Santa Cruz, casa N° 434 Cuarta Etapa Parroquia San Luis, Municipio Valera Estado Trujillo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el Tribunal les impone de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en los ordinales 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación periódica cada quince (15) días. SEGUNDO: Notifíquesele a las partes de esta decisión y al Ministerio Público.
Trujillo, estado Trujillo a los diez (10) día del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño