REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000136
ASUNTO : TP01-P-2009-000136
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscal Cuarto y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.
SEGUNDO: La Presente averiguación fue iniciada el (24) de Noviembre de 2003, por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 63 Trujillo, Puesto Tránsito Valera, al suscitarse un accidente de tránsito del tipo "VOLCAMIENTO CON LESIONADO", en la Carretera Valera- La Puerta sector el Trapiche frente al Hotel Turístico La Vega, Estado Trujillo, resultando involucrada la ciudadana TANÍA PÉREZ CARVAJAL, quien conducía Camioneta, Placas ACW-36RM, Tipo Sport Wagón, color Vinotinto, año 1978, modelo Wagoneer, serial de carrocería J8A15NN108890.
Constando en actas las siguientes diligencias practicadas en la investigación:
1.- Inspección Ocular del Sitio del Accidente, de fecha 24 de Noviembre de 2003, suscrito por el C/1RO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha 24/11/03, siendo las 09:30 de la mañana, cumpliendo instrucciones del comando, procedió a trasladarme al sitio denominado Carretera Valera Vía la Puerta sector Trapiche Edo Trujillo, lugar donde se originó un accidente de tránsito del tipo: "VOLCAMINETO CON LESIONADO", hecho ocurrido el día 24/11/03, a las 08:00 de la mañana con la finalidad de efectuar una Inspección Ocular ..
2.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 24-11-03, practicado a la ciudadana EVELIA ARABELIS ALVIS, suscrito por el Dr. JOSÉ A LUJANO VALERA y Dr. ÓSCAR E NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: "... Cabeza Contusión Temporal; Miembro Superior Derecho, Equimosis en resolución en brazo, Miembro Inferior Derecho Equimosis en resolución en rodilla ... la lesionada bajo tratamiento ambulatorio, tardara 08 días para curar.
3.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 24-11-03, practicado a la ciudadana KARIN SOFÍA LORES QUEVEDO, suscrito por el Dr. JOSÉ A LUJANO VALERA y Dr. ÓSCAR E NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: "... Cabeza Excoriación cicatrizada en mejilla derecha; Miembro Superiores, Refiere contusión en ambos brazos y heridas cicatrizadas a nivel de dorso de la mano, Miembro Inferior Derecho Herida cicatrizada en tercio medio de la pierna... la lesionada bajo tratamiento ambulatorio, tardara 08 días para curar.
4.- Declaración, de fecha 26 de Noviembre de 2003, rendida por la ciudadana EVELIN ARABELIS ALVIS, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, donde expone que: ... la camioneta esta al frente de la mesa de recolección de firma, paso el conductor de la buseta y le da un choque, ... TAÑÍA le dijo que le había chocado el carro y el dijo que no y se dio a la fuga ... mi tía trata de salir y el conductor de la buseta también se salió frenó y para no darle a él se volcó ...”
5.- Declaración. de fecha 27 de Noviembre de 2003, rendida por el ciudadano CONRADO ANTONIO PÉREZ LINARES, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, donde expone lo siguiente. "... la buseta venía bajando, subía un camión, la buseta pasó y le pegó al parachoque de adelante, yo lo pare, el señor se bajo y la señora también ellos empezaron a discutir y ella le dijo que porque no se paraste atrás mientras que el camión pasaba, de ahí no se más nada.
6.- Declaración, de fecha 26 de Noviembre de 2003, rendida por la ciudadana KARIM SOFÍA LORES QUEVEDO, donde expone lo siguiente: "... paso el señor de la camioneta paso y chocó al carro de la señora Tania, el señor no se iba a parar, en esos momentos estaba el hijo del señor Conrado Pérez y le dijo que había chocado a la señora y que se parara, el señor se paro discutió y se fue, la señora Tania y mi persona lo seguimos y cuando Íbamos por el hotel las Vegas, delante de nosotros iba otro vehículo, cuando la conductor trato de salir un poco hacia el lado izquierdo, el señor hizo lo mismo y frenó, la señora TAÑÍA para no estrellarnos de frente con el señor, se salió de la vía cayó a una cuneta chocamos con un puente que esta ahí y volcamos, donde yo resulte lesionada.
7.- Declaración, de fecha 26 de Noviembre de 2003, rendida por la ciudadana TAÑÍA COROMOTO PÉREZ CARVAJAL, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, donde expone lo siguiente: "... el señor de la buseta verde que anteriormente me había chocado se salió bruscamente sin colocar cruce y viéndome por el espejo retrovisor tratando de frenar, en esos momentos para no darle al vehículo verde y causarla una tragedia pero salí hacia el otro y me estrellé. 8.- Declaración, de fecha 26 de Noviembre de 2003, rendida por la ciudadana LORENA COROMOTO ORTEGA MALDONADO, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, donde expone lo siguiente: "...en esos momentos paso una buseta de color verde que le chocó el carro en la parte delantera izquierda, el señor de la buseta no se paro, paro el hijo de Conrado Pérez, no lo dejó ¡r... regresaron la señora Tania… auxilios a la lesionada y la trasladamos a la medicatura ...Oficio. N° 97000-069-2008-MF-VAL-N0 149, de fecha 12 de Septiembre de 2009, suscrito por el Dr. Osear E Nava Rullo, Medico Forense, “
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que del análisis de las actuaciones, es posible inferir, de acuerdo por lo expuesto por los Funcionarios actuantes en el Acta Policial que suscribieron, que la víctima en la presente causa luego del hecho ocurrido fue ingresada al Hospital Central, dejando constancia dicho Funcionario, que la mencionada victima fue atendida por el galeno de Guardia Dra. Karelis Carmena, riela en el folio 29 del Expediente constancia suscrita por el Dr. Osear E. Nava Rullo, Medico Forense, mediante el cual informa que la ciudadana TAÑÍA PÉREZ CARVAJAL, no aparece registrada en los archivos de la medicatura forense. Así las cosas es claro que en la presente causa no es posible razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones de la agraviada.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se dio inicio a la investigación por un hecho de tránsito del tipo "VOLCAMIENTO CON LESIONADO", ocurrido el 24-11-2003, en la Carretera Valera- La Puerta sector el Trapiche frente al Hotel Turístico La Vega, Estado Trujillo, siendo conducido el vehículo involucrado por la ciudadana TANÍA PÉREZ CARVAJAL, quien funge en el presente proceso en condición de imputada y víctima, también es cierto, según actas, que resultaron igualmente lesionadas las ciudadanas: EVELIA ARABELIS ALVIS y KARIM SOFÍA LORES QUEVEDO, y según informes médicos forenses contienen. EVELIA ARABELIS ALVIS: Cabeza Contusión Temporal; Miembro Superior Derecho, Equimosis en resolución en brazo, Miembro Inferior Derecho Equimosis en resolución en rodilla ... la lesionada bajo tratamiento ambulatorio, tardara 08 días para curar y KARIM SOFÍA LORES QUEVEDO: Cabeza Excoriación cicatrizada en mejilla derecha; Miembro Superiores, Refiere contusión en ambos brazos y heridas cicatrizadas a nivel de dorso de la mano, Miembro Inferior Derecho Herida cicatrizada en tercio medio de la pierna... la lesionada bajo tratamiento ambulatorio, tardara 08 días para curar, siendo que el Ministerio Público en su acto conclusivo sólo señala que la ciudadana TANÍA PÉREZ CARVAJAL, no aparece registrada en los archivos de la medicatura forense, y por tanto causa no es posible razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones de la agraviada, considerando quien aquí decide que en cuanto a las ciudadanas: EVELIA ARABELIS ALVIS y KARIM SOFÍA LORES QUEVEDO, se está en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, y conforme establece la referida norma, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene competencia el Ministerio Público para proceder, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a las referidas víctimas, tal como lo consagran los artículos 24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en lo que respecta a la imputada-víctima, se observa como señala la representación Fiscal, que no aparece registrada en los archivos de la Medicatura Forense, lo que imposibilita adecuar calificación alguna al tipo de lesiones, en caso que las hubiere, y lleva a concluir ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos, siendo lo ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO en lo que respecta a TANÍA PÉREZ CARVAJAL y la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN en lo que se refiere a las ciudadanas: EVELIA ARABELIS ALVIS y KARIM SOFÍA LORES QUEVEDO, y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: TANÍA PÉREZ CARVAJAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.375.475, de 34 años de edad, Estado Civil Soltera, Profesión u oficio Comerciante, reside Sector Mesa Larga, casa S/N, Mendoza Fría Edo Trujillo, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, , en agravio de ELLA MISMA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESETIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en cuanto a las víctimas: EVELIA ARABELIS ALVIS, cédula de identidad V-16.430.229, de 26 años, estado civil soltero, residenciado Mendoza Fría casa S/N, vía la Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, KARIM SOFÍA LORES QUEVEDO, cédula de identidad V-9.809.883, de 34 años de edad, casado, docente, residenciado en Calle San Rafael de Mendoza Fría, casa Nro 12, planta alta, Municipio Valera, Estado Trujillo, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, devuélvase compulsa a la Fiscalía actuante, una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase el original al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.