REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000137
ASUNTO : TP01-P-2009-000137
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento y de las actas que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin requerir la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el Dieciséis (16) de Septiembre de 2004, en virtud de ESCRITO presentado y suscrito por el Abogado Alexis José Albornoz, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano: WUILLIANS MARÍN PACHECO, señalando que: “.En el día de hoy 25-08-2004 mi defendido, fue trasladado desde el Destacamento N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, hacia el Internado Judicial del Estado Trujillo, una vez dentro del reten, las autoridades no tomaron las precauciones debidas, y dentro del recinto resultó gravemente lesionado mi defendido por arma blanca, siendo trasladado hacia el Hospital de la Ciudad de Trujillo, y su estado de salud es delicado ...”
Anexa el Ministerio Público las siguientes diligencias de Investigación: Acta de Investigación, de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por el Agente JUAN CARLOS PICÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:"... me traslade ... hacia el internado Judicial de Trujillo, con la finalidad de practicar inspección técnico criminalística y primeras averiguaciones..." Trascripción de Novedad, de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por el Jefe de Guardia. oficio. N° 9700-165-2008-1285, de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrito por el Medico Forense Dr. Hornero Urbina Rojas, adscrito al CICPC Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: informo que el ciudadano MARÍN PACHECO WUILLIAM...No Aparece Registrado en los archivos de la Medicatura Forense Trujillo..
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que las circunstancias planteadas carecen de fundamento para poder incoar la acción penal, contra persona alguna, por cuanto en la presente causa no es posible razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones del agraviado, y por tanto no hay bases para solicitar con fundamento serio el enjuiciamiento.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por un hecho ocurrido el 25-08-2004, ,al momento se ser trasladada la presunta víctima, desde el Destacamento N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Trujillo, hacia el Internado Judicial del Estado Trujillo, según denuncia interpuesta por el Abogado Alexis José Albornoz, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano: WUILLIANS MARÍN PACHECO, señalando la vindicta pública que en la presente investigación no es posible razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones del agraviado, y por tanto no hay bases para solicitar con fundamento serio el enjuiciamiento, al carecer de elementos contundentes que determinen la responsabilidad de persona alguna, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, existir en actas oficio. N° 9700-165-2008-1285, de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrito por el Medico Forense Dr. Hornero Urbina Rojas, adscrito al CICPC Estado Trujillo, donde deja constancia que el ciudadano MARÍN PACHECO WUILLIAM, no Aparece Registrado en los archivos de la Medicatura Forense Trujillo y no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO solicitado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS Personas en agravio del ciudadano: WUILLIANS MARÍN PACHECO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado, al Ministerio Público y a los denunciados, y, una vez consten en autos las RESULTAS y transcurrido su lapso legal para interposición del Recurso de Ley, remítase la Causa al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.
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