REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000193
ASUNTO : TP01-P-2009-000193
Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinal 15 y Artículo 53 Ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y procediendo en este acto según lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7 y Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 63 Trujillo, Puesto Tránsito Valera, por un hecho ocurrido el 27-10-06, en horas de la mañana, se suscito un accidente de tránsito del tipo "ARROLLAMIENTO y FUGA con Muerto", en la Carretera Motatán-Jalisco, Sector Agua Blanca vía principal diagonal a la parada, Estado Trujillo, resultando involucrado el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILORIA (OCCISO), quien conducía un vehículo camioneta blazer negra, placa JAL-44M y como victima el adolescente ERICK DAVID RIVERO ALBURGUES.-
Constan en actas las siguientes diligencias de investigación:
1.- Inspección Ocular en el lugar de los hechos.-
2.- Informe del Accidente, Datos de la Victima y Levantamiento Planimétrico (Croquis del Accidente). Una vez recibida las actuaciones,
3.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Giovanni Alberto Añez Quevedo, quien manifestó: “el día del accidente donde arrollaron a David Pelvis, yo me encontraba trabajando donde ocurrió el accidente y vi que fue una, yo salí corriendo a agarrarlo y lo metimos a un carro que paro allí en ese momento, no se como se llama el señor ni donde puede ser ubicado, ya que él solo pasaba por el sector, el muerto lo llevaron a Motatán, yo soy amigo del adolescente y yo estaba trabajando frente a la casa de él, es todo".
4.- Oficio TRU-FN N° 2255-06 de fecha 16-11-06, mediante el cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, para que realice diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho,
5.- Acta de Entrevista, rendida por el padre de la victima, ciudadano: Héctor Amable Rivera Berrios, quien manifestó: "Yo me encontraba trabajando en una frutera de mi propiedad, cuando en la avenida de la curva de Agua Blanca había mucha gente que me llamaban, haciéndome señas con las manos para que me fuera para allá, inmediatamente yo salí corriendo y me acerqué hasta allá, encontrando a mi hijo tirado en el piso muerto, luego lo trasladamos en una ambulancia hasta la morgue del hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera, es todo".
6.- Partida de Nacimiento, de la victima, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.
7.- Acta de Investigación Penal, relacionada con la identificación del vehículo involucrado y el nombre del propietario del mismo.
8.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Giovany Alberto Añez Quevedo, quien manifestó: "Yo iba caminando por la vía publica de Agua Blanca y observe cuando una blazer negra atropello al joven David, luego lo agarramos y lo montamos en una camioneta amarilla y se lo llevaron al hospital, donde posteriormente murió, es todo".
9.- Inspección Técnico Criminalística N° 064, en el lugar de los hechos, siendo practicada la misma con resultados infructuosos, ya que no se encontraron elementos de interés criminalísticos para la investigación.
10.- Protocolo de Autopsia, practicada a la victima por el medido Anatomopatólogo Dr. Benigno Velásquez Ríos, en la cual concluye: Se trata de cadáver masculino con 15 años de edad. Presentó lesiones contusas con excoriaciones hemorrágicas en superficie corporal. Internamente presenta fractura de cráneo con hemorragia intracraneana. Data de la muerte 3 horas...Causa de la muerte: Hemorragia intracraneana por fractura de cráneo por hecho de transito (atropellamiento).
11.- Levantamiento de Cadáver, realizado por el Médico Forense Dr. José A. Lujano Valera.
12.- Acta de Defunción, correspondiente a la victima.
TERCERO: En las actuaciones que los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público acompañan a la solicitud de Sobreseimiento, cada una de las Actuaciones anteriormente señaladas se evidencia, que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente: ERICK DAVID RIVERO ALBURGUES, venezolano, de 15 años de edad, cuyo cadáver quedó en posición final en el sitio del suceso, presuntamente ocasionado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILORIA, cursando al folio 194 de las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Josél, Municipio Autónomo Miranda, Estado Zulia, registrada bajo el N° 15, Libro 1, Año 2007, correspondiente al causante JOSÉ GREGORIO VILORIA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.869.169, residenciado en los Jobitos de San José, Estado Zulia, que refleja que el día Tres (03) de Junio de 2007, a las 01:00 a.m. falleció el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILORIA, a consecuencia de SCHOK HIPOVOLEMICO, LESIÓN VISCERAL Y VASCULAR.-.
CUARTO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILORIA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.869.169, residenciado en los Jobitos de San José, Estado Zulia, (OCCISO), donde figura como victima el adolescente: ERICK DAVID RIVERO ALBURGUES, venezolano, de 15 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 25.170.799, domiciliado en el Sector Agua Blanca, Av. Principal, Casa S/n, Diagonal a la Parada Municipio Motatán estado Trujillo, (OCCISO), por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse extinguido la acción penal, por fallecimiento del presunto imputado, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.