REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000211
ASUNTO : TP01-P-2009-000211
Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (PERSONA DESAPARECIDA), según denuncia interpuesta por la ciudadana ARAUJO DE GIL IRMA LUCIA, de fecha 17-05-2005, quien manifiesta el extravió de su hija GIL ARAUJO DAGLYS MARCELY, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Pampanito, calle 7, Sector Cesar Augusto Cegarra, Estado Trujillo, en fecha 13-05-2005”; al folio 04, de la causa, cursa declaración rendida por la ciudadana DAGLYS MARCELY GIL ARAUJO L, quien entre otras cosas, expuso: que el día 20 de Mayo de 2005, a las 07: de la mañana tuvo una discusión con su madre, por cuanto a ella no le gustaba que le pegase o regañase a los niños cuando se portan mal.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito contra las personas, luego de la desaparición de la ciudadana DAGLYS MARCELY GIL ARAUJO, para luego evidenciar fue la ciudadana DAGLYS MARCELY GIL ARAUJO, quien tomó la decisión de irse por haber sostenido discusión con su madre, y no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra PERSONA DESCONOCIDA, donde figura como victima, la ciudadana DAGLYS MARCELY GIL ARAUJO , venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Pampaníto, calle 7, Sector Cesar Augusto Cegarra, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir los hechos carácter penal.. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.
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