REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000213
ASUNTO : TP01-P-2009-000213


Visto el escrito presentado por el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO SOTO DE SCHMIDTT, de fecha 12-08-2005, ante el Destacamento Nª 16 de la Guardia Nacional, con sede en Valera, Estado Trujillo, contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en la que señala:

“Vengo a denunciar a un sujeto que hace dos semanas se encuentra viviendo al lado de mi hogar con una persona a quien a denunciado anteriormente el 01 de Abril del año en curso, y cuya denuncia reposa en el Ministerio Publico, esta persona hace 15 días se encuentra viviendo en esa habitación al lado de mi hogar y se han dedicado junto con esta mujer MAGALI, y otras personas cuyo nombre desconozco a darte punta pie al portón de mi casa como también tiran botellas de cerveza, piedras al techos de mi casa, se aposta frente al portón, obstaculizando la salida de nuestra casa, ayer 11 de agosto del presente año, siendo las 09.00 horas de la mañana, abrí el portón para llamarle la atención y exigirle respeto hacia mi propiedad y mi persona y recibí como repuesta una vociferación de palabras obscena y este sujeto apareció en una moto perlita, y junto con el otro sujeto que nunca había visto en una moto Yamaha y este sujeto me amenazo de muerte, que me iba a matar, que iba a matar el perro de mi casa y que fuera a donde quisiera a la guardia, desde las diez de la mañana visitamos a este comando hablar con el Capitán Urribarri y quedo en enviar una comisión en horas de la tarde y al parecer no se hizo efectiva y estas personas estaban sumamente alborotados, con unas motos perlitas y subían yo no se para donde a buscar mas sujetos, y hoy 12 de Agosto del 2005, vengo a ratificar esta denuncia ...."

Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que la ciudadana XIOMARA COROMOTO SOTO DE SCHMIDTT, fue objeto de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por parte de PERSONAS POR IDENTIFICAR, delito previsto y sancionado en el artículo 473 encabezamiento del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días entre la recepción de la Denuncia y/o Querella y la presentación de la Solicitud de Desestimación ante el Juez de Control, y en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, por tratarse de un ilícito desde el punto de vista procesal, perseguible sólo a instancia de parte agraviada, resultando procedente la solicitud planteada, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO SOTO DE SCHMIDTT, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.760.995, residenciada en la Avenida Principal de Sabana de Cuba, a cien metros de la Fabrica de Fuegos artificiales, casa el portal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático

La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V