REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008000
ASUNTO : TP01-S-2004-008000

Vista la comunicación N° TR-UAV-058-2009 de fecha 23-01-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en que conforme con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal ya que en fecha 22 de Julio de 2004 el Tribunal de Control N° 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo decreto La Protección a La Victima solicitada en audiencia por uno de los delitos establecidos en la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia siendo victima la ciudadana Gladis del Carmen Barrios de Cañizales y en cuanto al oficio N° TRU-UAV-1074-2008 y TRU-UAV-058-2009 solicita el Cese de la Medida de Protección, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la Protección a favor de la ciudadana Gladis del Carmen Ramona Segovia, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.755.023 venezolana, natural de Chejende, en fecha 02-11-59, de 47 años de edad, casada, de profesión educadora, residenciada en la Urb. Lola García de Briceño, casa N° 30-81, frente a la Plaza, Flor de Patria Municipio Pampan Estado Trujillo, .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Victima a de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño