REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002508
ASUNTO : TP01-P-2005-002508

PRORROGA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto escrito presentado por la Fiscal Superior del Estado Trujillo Abg HILDA VILLANUEVA PERALTA de fecha 09 de Febrero de 2009, que en acta de entrevista que compareció la ciudadana MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.716.024, residenciada en la Avenida Ayacucho, al lado del local Comercial Pinta Casa N° 2-16, Sector Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo, donde solicita ante la Unidad de Atención a la Victima que desea continuar con la Medida de Protección que acordó este mismo Tribunal de Control en fecha 30-10-2006 fue cambiada a Rondas Policiales y que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la ciudadana manifiesta “ Acudo ante usted, a solicitar la prorroga de la medida de Protección que se me acordó, y que se cumpla, porque los policias encargados no cumplen … porque sigo siendo amenazada de muerte… anoche en la casa de mi abuela me dispararon”, ya que todavía existe las amenazas que corre riesgo ella y su familia y que actualmente no se esta cumpliendo la medida de protección por los funcionarios policiales.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Prorrogar la Medida de Protección a la ciudadana: MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.716.024, residenciada en la Avenida Ayacucho, al lado del local Comercial Pinta Casa N° 2-16, Sector Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES, tres (03) veces al día con entrevistas policiales , de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. A tal fin ofíciese al Comandante del la Policía del estado Trujillo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la Fiscal Superior del Estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada en la ciudad de Trujillo a los doce (12) días del mes de febrero de 2009.

El Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar Briceño