REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005160
ASUNTO : TP01-P-2008-005160


Visto escrito presentado por la Abogada BELKIS HIDALGO de fecha 10-02-2009 ante el Tribunal de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, solicitando se le amplíe el lapso de presentación de ocho días a treinta días, en vista de que tiene que perder un día de trabajo cada ocho días para poder cumplir con las presentaciones.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado tiene derecho a solicitar la revisión o la revocatoria de la medida de privación de libertad que sobre él pese, cuantas veces lo desee, sin límite alguno de oportunidad procesal ni de número de solicitudes.
SEGUNDO: De la revisión de los autos, y de la ficha de presentación llevada por este tribunal se verifica, que el ciudadano GERARDO KENNEDY PEREZ PERALTA se presenta desde el 02 de Agosto de 2008 ante el Tribunal de Control por medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 02 que consiste en presentarse al tribunal cada ocho (08) días
TERCERO: En vista de que el ciudadano GERARDO KENNEDY PEREZ PERALTA esta cumpliendo con dicha presentación ante este tribunal, considera quien aquí decide en ampliar la presentación cada Treinta (30) días recordandole el tribunal que debe cumplir con la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación sea de forma directa o indirecta con la ciudadana Celina del Carmen Valera González, victima en el presente caso.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda Ampliar el lapso de presentación del ciudadano GERARDO KENNEDY PEREZ PERALTA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.135.933, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 18-12-1986, de ocupación obrero, hijo de Mariela del Carmen Peralta y de Gerardo Ramón Pérez, domiciliado en la avenida Principal de Monay, frente a inversiones Dionisio, casa s/n , Municipio Pampan del estado Trujillo, en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días es decir presentación mensual. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V