REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005178
ASUNTO : TP01-P-2008-005178

RESOLUCIÓN

En fecha 11 de enero se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano JOSE ASDRUBAL QUINTERO BRICEÑO por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA prevista y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio al ORDEN PÚBLICO, hizo acto de presencia el Juez de Control N° 03, Abg. Adriana Araujo Araujo, acompañada del secretario Abg. Oscar V. Briceño V, la juez solicito al secretario verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Público Abg. Emiro Capriles, el imputado José Asdrúbal Quintero, el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Aceituno. Se le explico a las partes el motivo y finalidad de la audiencia.

Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, quien narró los hechos ocurridos, “ En fecha 03 de agosto de 2008, siendo las 2:05 horas de la tarde, en la calle El Rosario de la Población de las Mesitas, Parroquia General Rivas del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el ciudadano Quintero Briceño José Asdrúbal fue sorprendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, portando un arma blanca, denominada NAVAJA MARCA ATTADA, constituida con cacha de madera de color marrón y amarillo tipo abisagrada con hoja de corte de metal con signos de oxidación, presentando filo cortante en el extremo inferior con forma terminante puntiaguda y una longitud total de24 centímetros de los cuales catorce corresponde a la cacha y diez a la hoja de corte, sin el correspondiente Porte de armas expedido por el Ministerio de la Participación Popular para la Defensa.”. Señalo que estamos en presencia del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA (NAVAJA) en agravio del ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano JOSÉ ASDRUBAL QUINTERO BRICEÑO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta la acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; Tales Medios de Prueba son:
EXPERTOS:

1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del funcionario Agente BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos a la Sub-Delegación Estada Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237-207 de fecha 04 de agosto del 2008, siendo las misma pertinente y necesaria por cuanto es quien deja constancia de las características del arma blanca, tipo navaja, incautada al imputado al momento de su aprehensión. El Ministerio Público pretende demostrar con la declaración de este funcionario las características del arma blanca, tipo navaja, incautada al imputado JOSÉ ASDRUBAL QUINTERO BRICEÑO.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaración del funcionarios Cabo 2DO. (F.A.P.E.T) ECHEGARAY B. CARLOS LUIS y Dtgdo. (F.A.P.E.T) CÁCERES BIBIANO, adscritos al Departamento Policial N° 40 de Bocono, quien realizo el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de agosto de 2008, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado y de la incautación del Arma Blanca, Tipo Navaja, al momento de su aprehensión. Con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado JOSÉ ASDRUBAL QUINTERO BRICEÑO y de la incautación del Arma Blanca, Tipo Navaja.
DOCUMENTALES:
El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código.
1.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237-145 de fecha 04 de agosto del 2008, elaborado y suscrito por el funcionario Agente BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de agosto de 2008, elaborado y suscrito por los funcionarios Cabo 2DO. (F.A.P.E.T) ECHEGARAY B. CARLOS LUIS Y Dtgdo. (F.A.P.E.T) CÁCERES BIBIANO, adscritos al Departamento Policial N° 40 de Bocono.

Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg EMIRO CAPRILES quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ ASDRUBAL QUINTERO BRICEÑO en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado, a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, el arma blanca son 5 requisitos que se deben cumplir, ya que si faltan uno de los requisitos se diría que es un arma de uso domestico, en este caso es un arma que esta afilada por un solo lado, según la experticia se establece que el arma presenta 14 centímetros, solicito se desestime la acusación y se decrete un sobreseimiento, el Ministerio Público insiste en la acusación debido a que el arma en que se refiere al articulo 277, señala cuales son esas armas blancas, por consiguiente cuando al articulo 16 dice que presente las características suficientes, pero no es que tiene que cumplir con todas las características, el hecho de que tenga solo uno es mas que suficiente, por esta razón sostengo la acusación.
Seguidamente la defensa solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”.

Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JOSÉ ASDRUBAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad 17.510.772, nacido en fecha de 27 años de edad, natural de Mesitas de Visun, Municipio Bocono del Estado Trujillo, de ocupación agricultor, residenciado en Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien expuso: “A mi me agarraron me dijeron que me iban a agarrar preso y yo no tenia nada lo que me dieron fue palo”.

DEL TRIBUNAL
Oído los alegatos del Ministerio Público, Defensa y acusado considera este Tribunal que el ciudadano José Asdrúbal Quintero Briceño es presentado por el delito de Detentación Ilícita de Arma Blanca (Navaja) que revisada la acusación en los Medios Probatorios riela la experticia relacionada a la Navaja realizada por el experto Carlos Briceño Castillo adscritos a la Sub-Delegación Estada Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237-207 de fecha 04 de agosto del 2008 que si bien es cierto son los Tribunales de Juicio los que valoran a fondo las pruebas considera quien aquí decide en revisarla ya que para pronunciarse el tribunal en cuanto a la acusación es necesaria.
La navaja tiene como características: es de tipo portátil, abisagrada, su giro es inferior hacia abajo y se resguarda esta hoja manualmente en mueca inferior de la cacha o empuñadura, constituida esta arma por una hoja de corte elaborada en metal negro presentando signos de oxidación, presenta una longitud de veinticuatro centímetros de los cuales catorce centímetros corresponden a la prolongación metálica que funge como cacha o empuñadura, esta constituida por dos tapas de madera de color marrón y amarillo unidas entre si y a la prolongación metálica de la hoja de corte por medio de lamina de metal de color amarillo y remaches metálicos presenta la hoja de corte forma terminante puntiagudo filo amolado cortante completo por el borde inferior presenta marca de casa fabricante donde se lee ATTADA parte inferior posterior izquierda de la hoja de corte, dicha arma se precisa en regular estado de uso y conservación.
Ahora bien establece el artículo el artículo 277 del Código Penal El porte la detentación ocultamientos de armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años; el artículo 25 de la Ley Sobre armas y explosivos se refiere al porte de arma y quienes pueden usarla y en los lugares donde se pueden portar, si bien es cierto de que el ciudadano José Asdrúbal Quintero como manifestó en su identificación que es agricultor no es menos ciertos que según en las actas policiales el ciudadano presente en esta causa no estaba realizando trabajos agrícolas precisamente o estaba en su casa por lo menos para el momento de la incautación del arma blanca que lo detuvieron en La Calle el Rosario hecho ocurrido en la Estación Policial.
El artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos establece cuatro puntos que se refiere a las características que puede tener un cuchillo o navaja y es sobre la importación y comercio, pero es de lógica que precisamente un arma blanca exactamente no puede contener los cuatros puntos específicos en este caso la navaja termina en punta aguda en vez de termina en punta o forma cuadrada o curva, medir la hoja de la navaja siete centímetros de longitud, midiendo esta veinticuatro centímetros de los cuales catorce centímetros corresponden a la prolongación metálica que funge como cacha o empuñadura. Razón por la cual el tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en toda y cada una de sus partes.

La Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, luego el imputado se identifico como: JOSÉ ASBRUDAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.510.772, nacido en fecha de 27 años de edad, natural de Mesitas de Bisun, Municipio Bocono del Estado Trujillo, de ocupación agricultor, residenciado en Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien expuso:“me acojo al precepto constitucional”.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ ASBRUDAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.510.772, nacido en fecha de 27 años de edad, natural de Mesitas de Bisun, Municipio Bocono del Estado Trujillo, de ocupación agricultor, residenciado en Municipio Bocono, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en agravio al Orden Público.
SEGUNDO: Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate oral y público.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se Abre Auto de Apertura a Juicio al ciudadano JOSÉ ASDRUBAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.510.772, nacido en fecha de 27 años de edad, natural de Mesitas de Bisun, Municipio Bocono del Estado Trujillo, de ocupación agricultor, residenciado en Municipio Bocono, Estado Trujillo, que en fecha 03 de agosto de 2008, siendo las 2:05 horas de la tarde, en la calle El Rosario de la Población de las Mesitas, Parroquia General Rivas del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el ciudadano Quintero Briceño José Asdrúbal fue sorprendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, portando un arma blanca, denominada NAVAJA MARCA ATTADA, constituida con cacha de madera de color marrón y amarillo tipo abisagrada con hoja de corte de metal con signos de oxidación, presentando filo cortante en el extremo inferior con forma terminante puntiaguda y una longitud total de24 centímetros de los cuales catorce corresponde a la cacha y diez a la hoja de corte, sin el correspondiente Porte de armas expedido por el Ministerio de la Participación Popular para la Defensa. Con los Medios de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar y suscritos en esta misma resolución.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N°03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño