REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005197
ASUNTO : TP01-P-2008-005197


Visto escrito presentado ante el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Defensora Pública Abg solicitando la ampliación del lapso de presentaciones periódica de los ciudadanos JOSE MAURO ARAUJO Y FREDDY VILAMIZAR VILLAMIZAR donde se presenta cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control N° 03, solicita la revisión de la Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado tiene derecho a solicitar la revisión o la revocatoria de la medida de privación de libertad que sobre él pese, cuantas veces lo desee, sin límite alguno de oportunidad procesal ni de número de solicitudes.
SEGUNDO: De la revisión de los autos, se verifica, que los ciudadanos JOSE MAURO ARAUJO Y FREDDY VILAMIZAR VILLAMIZAR se presenta desde el 06 de agosto de 2008 ante este Tribunal por medida cautelar cada treinta (30) días impuesta por el Tribunal de Control N° 03.

TERCERO: En vista revisada la ficha de presentaciones llevada ante este tribunal y que reposa en la oficina de presentaciones se puede verifica que los ciudadanos hasta esta fecha están cumpliendo con las presentaciones por lo que se estima procedente sustituir el lapso de presentaciones periódicas que viene sufriendo el Acusado por uno más amplio, que se fija cada SESENTA (60) días a partir de su próxima presentación. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda Ampliar el lapso de presentación de los ciudadanos JOSE MAURO ARAUJO, venezolano, mayor de edad de 27 años, Titular de la Cédula de Identidad nº 23.779.172, natural de las Lomas de Carora, nacido en fecha 26-04-1982, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, ocupación agricultor, hijo de Ana Sulbaran y Marcos Ramírez, domiciliado en parte baja de las Lomas de Carora, en el refalon, casa sin numero de barro, caserío, cerca de la bodega de la señora Prudencia, Parroquia Niquitao del Estado Trujillo y FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad de 21 años Titular de la Cédula de Identidad nº 20828058, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1987, ocupación agricultor, grado de instrucción tercer grado, hijo de Nolberto Villamizar y Socorro Villamizar, domiciliado en parte baja de las Lomas de Carora, en el refalon, casa sin numero de barro, cerca de la bodega de la señora Prudencia, Parroquia Niquitao, del Estado Trujillo, en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada DOS (02) MESES es decir cada Sesenta (60) días. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Trujillo, estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño