REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000390
ASUNTO : TP01-P-2009-000390
Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinal 15 y Artículo 53 Ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7 y Artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, denunciado por la ciudadana: ROSA MARÍA SUAREZ RODRÍGUEZ, cometido en agravio de la adolescente XIORIMAR MARÍA AZUAJE SUAREZ, y como presunto autor: NEUDI JOSÉ SAAVEDRA LINARES ; hecho ocurrido el día 13-07-2005, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) A (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
. Con base en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra al ciudadano: NEUDI JOSÉ SAAVEDRA LINARES, venezolano, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.908.110, domiciliado en el Sector Don Tulio Montilla, Casa S/n Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por el delito de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, en agravio de la adolescente XIORIMAR MARÍA AZUAJE SUAREZ, venezolana, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 13 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.456.045, domiciliada en el Barrio 5 de Julio Segunda Calle, Casa S/n Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, una vez consten en autos las RESULTAS y transcurrido su lapso legal para interposición del Recurso de Ley, remítase la Causa al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
La Juez de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.
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