REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001257
ASUNTO : TP01-S-2002-001257

Visto el escrito presentado por la Abogada ALBA CONTRERAS BARRIOS defensora Pública de la ciudadana NINFA HERNANDEZ BRICEÑO, solicitando ante este Tribunal de Control N° 03 La Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, visto de que la audiencia de presentación se realizó el 13 de julio de 2006, que en esa oportunidad le decretaron Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en la Detención Domiciliaria.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisada la causa TP01-S-2002-001257 seguida a la ciudadana NINFA HERNADEZ BRICEÑO se puede observar que en fecha 13 de Julio de 2006 se celebró audiencia especial en ese entonces el Tribunal le asigno de conformidad con el artículo 256 numeral 01 Arresto Domiciliario con rondas policiales con el permiso solamente de acudir al sitio de trabajo en la Calle 8, casa N° 7-50 del Barrio El Milagro Municipio Valera del estado Trujillo y no acercársele a la victima.
En la causa riela los Formatos de Supervisión de Detención Domiciliaria siendo la última la de fecha 02-02-2009 donde se lee que cumple a cabalidad y así las de fechas anteriores.
Considera este Tribunal en revisar la Medida de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal reza “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Con esta norma el imputado puede solicitarla en cualquier momento la revisión de medida y las veces que considere pertinente ya que este es un derecho que tiene el imputado y que así lo establece la norma ya citada.
Ahora bien hasta la presente fecha no han presentado acto conclusivo y la ciudadana presente en esta causa esta cumpliendo con el arresto Domiciliario de conformidad con el artículo 256 numeral 1° desde el 13-07-2006, razón por la cual este tribunal considera procedente en decretarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penales es decir presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, no salir del estado y no acercársele a la victima.
Se evidencia también por el Sistema Juris que hasta la presente fecha no ha sido consignado ningún acto conclusivo ni prorroga alguna solicitado por la fiscalía.
Por todas las razones antes expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; Acuerda: Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de la abogada ALBA CONTRERAS BARRIOS defensora Pública de la ciudadana NINFA HERNANDEZ BRICEÑO, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-09-79, de 27 Años de edad , de estado civil Soltera, de ocupación Oficios del Hogar, grado de Instrucción 6to Grado, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.719.916 ( no porta), hija Maximina Hernández y Juana Torres, domiciliada Barrio el Milagro, calle Motatán, casa N° 7-50 Valera Estado Trujillo, de la Medida que actualmente tiene la ciudadana, por una menos gravosa de Conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, no salir del estado y no acercársele a la victima. Segundo: Notifíquesele al Departamento Policial N° 20 y así mismo trasladarla para el día viernes 20-02- 2009 a las 9:00 de la mañana para imponerla de la decisión. Tercero: Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público.
Todo de conformidad con el artículo 26, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes y boleta al imputado a los fines de que acuda el día 25-07-2008 a la cede del tribunal para imponerle de la decisión.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009)
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño