REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000138
ASUNTO : TP01-P-2009-000138

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscal Cuarto y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.-

SEGUNDO: La Presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 63 Trujillo, Puesto Tránsito Valera, al suscitarse un accidente de tránsito del tipo " COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS", en la AVENIDA VALMORE RODRÍGUEZ SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, ocurrido el día 18/04/04, aproximadamente a las 11:30 p.m., resultando involucrados los ciudadanos FRANYER PIRELA y MOISÉS ENRIQUE ÁNGEL PEÑA, quienes conducían MOTOS, NO IDENTIFICADAS, señaladas como Vehículo N° 1 y Vehículo N° 2, y en la que figuran como víctimas YOLEIDA DE CARMEN VALECILLOS y los dos conductores involucrados.-

Constan en actas oficios Números N° 97000-069-2008-MF-VAL-N°150, 97000-069-2008-MF-VAL-N°151 y 97000-069-2008-MF-VAL-N°152, de fecha 12 de Septiembre de 2008, suscritos por el Medico Forense Dr. Oscar Nava Rullo, adscrito al CICPC Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: que los ciudadanos YOLEIDA DE C VALECILLOS, FRANYER PIRELA y MOISÉS ÁNGEL, No Aparecen Registrados en los archivos de esta Medicatura Forense.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que del análisis de las actuaciones, es posible inferir, de acuerdo por lo expuesto por los Funcionarios actuantes en el Acta Policial que suscribieron, que las victimas en la presente causa luego del hecho ocurrido fueron ingresados al Hospital de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, dejando constancia que fueron atendidas por el medico de Guardia Dr. Marrugo; constando en actas comunicaciones suscritas por el Dr. Oscar E. Nava Rullo, Medico Forense, mediante las cuales informa que los ciudadanos FRANYER PIRELA, MOISÉS ÁNGEL y YOLEIDA DE CARMEN VALECILLOS, no aparecen registrados en los archivos de la Medicatura Forense. Así las cosas es claro que en la presente causa no es posible razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones de los agraviados.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se dio inicio a la investigación por un hecho de tránsito del tipo " COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS ", ocurrido en la AVENIDA VALMORE RODRÍGUEZ SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, ocurrido el día 18/04/04, aproximadamente a las 11:30 p.m., Estado Trujillo, siendo conducidos los vehículos involucrados por los ciudadanos FRANYER PIRELA y MOISÉS ENRIQUE ÁNGEL PEÑA, quien fungen en el presente proceso en condición de imputados y víctimas, también es cierto, según actas, que resultó igualmente lesionada la ciudadana: YOLEIDA DE CARMEN VALECILLOS, y según informes médicos forenses contienen: no aparecen registrados en los archivos de la Medicatura Forense, y por tanto no es posible razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones de los agraviados, considerando quien aquí decide que al no aparecer registrados en los archivos de la Medicatura Forense, esto imposibilita adecuar calificación alguna al tipo de lesiones sufridas por las víctimas, en caso que las hubiere, y lleva a concluir ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos, siendo lo ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: FRANYER PIRELA, de 20 años de edad, no presento cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, residenciado en Calle El Paramito Sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo y MOISÉS ENRIQUE ÁNGEL PEÑA, de 23 años de edad, no presento cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, residenciado Calle 6 Valmore Rodríguez Sabana de Mendoza estado Trujillo, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, en agravio de: YOLEIDA DE CARMEN VALECILLOS, no portaba cédula de identidad, venezolana, con residencia en calle 6 Urbanización Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, y los mismos imputados FRANYER PIRELA, , MOISÉS ÁNGEL, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Oscar V Briceño V