REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000389
ASUNTO : TP01-P-2009-000389

Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinal 15 y Artículo 53 Ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7 y Artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, por el adolescente JONATHAN ALEJANDRO MENDOZA, y como presunto autor el ciudadano: DARWHIS ALEXANDER CASTELLANOS UZCATEGUI; hecho ocurrido el día 27-06-2005, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de: PRISION DE TRES (03) A DOCE (12) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03)) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DARWHIS ALEXANDER CASTELLANOS UZCATEGUI, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.050.087, domiciliado en la Urbanización Colinas de la Cabana, Av. Principal, Casa N° 24 Valera, Estado Trujillo., por el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en agravio del adolescente JONATHAN ALEJANDRO MENDOZA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.064.425, domiciliado en la Carretera vieja de Escuque, Sector La Cabana, Casa S/n Estado Trujillo, al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.