REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000348
ASUNTO : TP01-P-2009-000348


En el día de hoy Domingo, Primero (01) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 01:20 de la tarde, fecha fijada para llevar a efecto AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN de los ciudadanos RICHARD ALBERTO SEGOVIA Y JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos en los Art. 39, 41 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 277 del Código penal, en concordancia con los Art. 15 y 18 de la ley de reglamento de Armas y explosivos, en perjuicio del ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO DE SULBARAN, se constituyo el Tribunal en la sala audiencias Nº 04, conformado por la Juez de Control Nº 03 Abg. Adriana Araujo y la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, quien verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. INGRI PEÑA, la victima ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO, los imputados RICHARD ALBERTO SEGOVIA, de 33 años de edad, nacido en Valera en fecha 19-11-75, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.547, MAESTRO DE PANADERIA, residenciado en Mendoza, Av. Principal ANTONIO Nicolás Briceño, casa s/n, frente a la fabrica de Chimo del ciudadano Marcelino Matheus, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán, y el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, de 34 años de edad, nacido en Valera en fecha 12-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.046, comerciante, residenciado La Beatriz, bloque 27, apart. 01-02, frente a la Iglesia de la Beatriz, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán, y el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, quienes manifestaron al tribunal, se les nombre defensor público que lo asista en el proceso. En este estado presente el defensor público Abg. Rigoberto González , acepta la defensa de los ciudadanos RICHARD ALBERTO SEGOVIA Y JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, otorgando el Derecho de Palabra al ciudadano Fiscal quien narró los hechos ocurridos,, y precalifico para el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN. El delito de AMENAZAS previstos en los Art. 41 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia y para el ciudadano RICHARD ALBERTO SEGOVIA , la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previstos en los Art. 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal, en concordancia con los Art. 15 y 18 del reglamento de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO DE SULBARAN, y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 248 del COPP., y conforme al Artículo 373 Ejusdem, pido se decrete el procedimiento abreviado y por cuanto, se encuentran suficientes elementos d e convicción para estimar que los imputados son los autores de delito por el cual se están presentando, y de conformidad con los artículos 256 del Código orgánico Procesal penal, solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente para el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, no acercarse a la victima y la del ciudadano RICHARD ALBERTO SEGOVIA desalojar el hogar donde reside con la victima. A continuación el Tribunal, impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al Art. 136 Ejusden, se acuerda separar a los imputados para tomarles declaración por separado, identificándose el primero como: RICHARD ALBERTO SEGOVIA, de 33 años de edad, nacido en Valera en fecha 19-11-75, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.547, MAESTRO DE PANADERIA, residenciado en Mendoza, Av. Principal ANTONIO Nicolás Briceño, casa s/n, frente a la fabrica de Chimo del ciudadano Marcelino Matheus, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “El problema empezó porque yo estaba en la casa, estamos casados y esa noche discutimos, pero yo nunca le dije que la iba a matar y el machete lo compramos para cortar el monte, y estaba detrás de la nevera¸ pero en ningún momento le dije que le iba a cortar la cabeza, y llegaron los petejotas , pero yo no le dije así a ella, nosotros tenemos 10 años casados, no tenemos hijos, ella si tiene hijos pero no miso, pero si es de irme de la casa me voy, pero el problema es que tengo el negocio en la casa, y pido que firmemos una caución, pero quiero quedarme en la casa para seguir trabajando, y prometo que yo no me voy a meter con ella…“. El fiscal ni defensa hicieron preguntas. De seguido el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, de 34 años de edad, nacido en Valera en fecha 12-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.046, comerciante, residenciado La Beatriz, bloque 27, apart. 01-02, frente a la Iglesia de la Beatriz, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán , quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ Yo llegue a visitar a mi hermano, y ella estaba con otra sra. Y cuando llego la ptj, y dijo uno de ellos que esa Sra. Nos tienen harto, diciendo que busquemos no se que arma, es todo. De seguido la victima con derecho de palabra, se identifico como ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO DE SULBARAN, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad Nº 6.308.943 y residenciada en el estado Trujillo y expuso: “ Yo estoy casado con el ciudadano Richar, yo no tengo interés, en quitarle nada, pero el es un Sr. Muy agresivo y me amenaza, el una vez lo denuncie hace años porque golpeo a mi sobrino, mis hijos se me fueron de la casa porque ya no aguantaban más, y mis hijos se vinieron a pasar una temporada y vieron el maltrato, ya que el me golpeo y mi hijo de 16 años, dijo que no iba a permitir que me maltrataran, es por lo que pido, que el no este mas en la casa, que el se vaya de la casa, el es muy trabajador, muy casero, pero el me tiene cansada, estoy enferma psicológicamente. La fiscal ni defensa hicieron preguntas. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Defensor Publico, quien expuso:” oída la exposición fiscal, y revisadas las actuaciones, esta defensa en cuanto al delitos `precalificados, tal y como se desprende de las actuaciones, solo indica que solo se limita a decir que se encontró un arma blanca, pero ese tipo de armas de usa en labores domésticos, ya que son utilizados para trabajos domésticos, por lo que considero que la precalificación dada como es el porte no s e ajusta a la verdad de los hechos, razón por la cual solito se desestime la imputación en cuanto al delito de detentaciòn ilícita d e arma blanca; en cuanto a los delitos de Violencia psicológica y amenazas, considera esta defensa que no están dados los extremos para tal precalificación, razón por la cual solcito que los dos imputados sean absueltos de toda culpabilidad, y se decrete la libertad plena y se continué la investigación y en caso que no lo determine tal responsabilidad, pido se realice un examen psicológico tanto a la victima como imputado; y por ultimo pido se me expida copias simples de las actuaciones. Este Tribunal, una vez oída lo expuesto por el Ministerio Público, alegatos de la Defensa publica, oída la declaración de una las imputadas y revisadas las actuaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO.: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, considera que existe suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RICHARD ALBERTO SEGOVIA, de 33 años de edad, nacido en Valera en fecha 19-11-75, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.547, MAESTRO DE PANADERIA, residenciado en Mendoza, Av. Principal ANTONIO Nicolás Briceño, casa s/n, frente a la fabrica de Chimo del ciudadano Marcelino Matheus, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán, es el autor del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previstos en los Art. 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO DE SULBARAN, y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal, en concordancia con los Art. 15 y 18 del reglamento de la ley de Armas y explosivo , por lo que considera procedente decretar la medida consistente en salida del hogar que comparte con la victima, por la comisión del delitos de en perjuicio del ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO DE SULBARAN, y en cuanto al ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos en los Art. 41 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia; y en cuanto al ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, de 34 años de edad, nacido en Valera en fecha 12-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.046, comerciante, residenciado La Beatriz, bloque 27, apart. 01-02, frente a la Iglesia de la Beatriz, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán, por cuanto la precalificación dada por el Ministerio público, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos en los Art. 41 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, este tribunal se declara incompetente para conocer, por lo que declina competencia por ante los tribunales de Violencia de esta jurisdicción, en perjuicio del ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO DE SULBARAN. Se acuerda realizar compulsa y remitir las actuaciones relacionadas con el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA SULBARAN, a los tribunales de Violencia. Remítase las actuaciones relacionadas con el ciudadano RICHARD ALBERTO SEGOVIA, para su distribución con los tribunales de juicio, en su debida oportunidad. Se informa a las partes, que la presente acta contienen el auto fundado de la decisión y cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente hábil de este tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas pro la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Culminó el acto. Siendo las 03:00 p.m..


Juez de Control Nº 03


Abg. Adriana Araujo Fiscal



Imputados Defensa Pública


Victima
Secretaria