REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000351
ASUNTO : TP01-P-2009-000351



En el día de hoy Domingo, Primero (01) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 04:35 de la tarde, fecha fijada para llevar a efecto AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN del ciudadano MAXIMO ANTONIO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art.4 de la ley sobre el Hurto y robo de vehiculo , en agravio del ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ PAREDES, se constituyo el Tribunal en la sala audiencias Nº 04, conformado por la Juez de Control Nº 03 Abg. Adriana Araujo y la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, quien verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. EDGAR SANCHEZ, el imputado MAXIMO ANTONIO ZAMBRANO, quien manifestó al tribunal, que nombra al Abg. LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, como su defensor de confianza, para que me asista en este proceso. En este estado presente el Abg. LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.365, con domicilio procesal ubicado en Oficina Nº 5, Edificio Giba, calle 9, entre Av. 9 y 10, Valera del estadio Trujillo, quien acepta la defensa del ciudadano imputado y rinde el debido juramento de ley. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, otorgando el Derecho de Palabra al ciudadano Fiscal quien narró los hechos ocurridos,, y presenta formalmente al ciudadano MAXIMO ANTONIO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art.4 de la ley sobre el Hurto y robo de vehiculo , en agravio del ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ PAREDES, y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 248 del COPP., y conforme al Artículo 373 Ejusdem, pido se decrete el procedimiento abreviado y por cuanto, se encuentran suficientes elementos d e convicción para estimar que los imputados son los autores de delito por el cual se están presentando, y de conformidad con los artículos 256 del Código orgánico Procesal penal, solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad. A continuación el Tribunal, impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero como: MAXIMO ANTONIO ZAMBRANO, de 32 años de e dad, nacido en 11-07-76, natural de Trujillo, residenciado en Av. 15, pasaje Briceño, mas debajo de la parada de la Puerta, casa Nº 15.-42, Valera del estado Trujillo, hijo de Maria cecilia Zambrano y de Máximo Quintero, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Defensor, quien expuso:” oída la exposición fiscal, y revisadas las actuaciones, solicito s e decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, es todo. . Este Tribunal, una vez oída lo expuesto por el Ministerio Público, alegatos de la Defensa publica, oída la declaración de una las imputadas y revisadas las actuaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO.: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, considera que existe suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAXIMO ANTONIO ZAMBRANO, es el autor o participe del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art.4 de la ley sobre el Hurto y robo de vehiculo , en agravio del ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ PAREDES, por lo que considera procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, conforme al Art. 256.3 del COPP.. Remítase las actuaciones, para su distribución con los tribunales de juicio, en su debida oportunidad. Se informa a las partes, que la presente acta contienen el auto fundado de la decisión y cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente hábil de este tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Culminó el acto. Siendo las 05:00 p.m..


Juez de Control Nº 03


Abg. Adriana Araujo Fiscal



Imputado Defensa