REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002577
ASUNTO : TP01-P-2006-002577

Vista la comunicación N° TR-UAV-119-2009 de fecha 19-02-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal visto que en el Acta de Entrevista emanada de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo por la Unidad de Protección a la victima la ciudadana LOPEZ DELGADO MIREYA JOSEFINA , venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.781.219, DE 55 años de edad de profeción u oficio, Lic en Educación, soltera, residenciada actualmente en la Avenida Jáuregui casa N° 06-32 Santa Cecilia Bocono, estado Trujillo quien manifestó: No deseo continuar con la protección, ya que una sola vez que recibí la amenaza y me encontraba nerviosa por lo que me pasó, y acudí a solicitar protección; es por lo que solicito el Cese de la Medida de Protección de la causa TP01-P-2006-002577 y guarda relación con la investigación D21-134-06 llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la ciudadana estado Trujillo, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta Y Acuerda el Cese de La Protección, que este tribunal asignó a la ciudadana LOPEZ DELGADO MIREYA JOSEFINA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.781.219, de 55 años de edad de profeción u oficio, Lic en Educación, soltera, residenciada actualmente en la Avenida Jáuregui casa N° 06-32 Santa Cecilia Bocono, estado Trujillo dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, a la Fiscalía Superior del estado Trujillo, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño