REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001508
ASUNTO : TP01-P-2007-001508


Vista la comunicación N° TR-UAV-120-2009 de fecha 19-02-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal ya que en fecha 30-04-2008 fue celebrado el juicio ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y siendo la Sentencia Absolutoria es por lo que solicitan el Cese de la Medida de Protección de la investigación D21-2101-07 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a la ciudadana MARISELA BETANCOURT de BRICEÑO, venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Secretaria. Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.489, residenciada en la urbanización La Muralla, Avenida El Campo, Casa Q-06, Municipio Pampanito estado Trujillo, y en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta y Acuerda el Cese de La Protección, que este Tribunal le asignó el 16-04-2008 consistente en Custodia Policial a la ciudadana MARISELA BETANCOURT de BRICEÑO, venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Secretaria. Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.489, residenciada en la urbanización La Muralla, Avenida El Campo, Casa Q-06, Municipio Pampanito estado Trujillo dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, a la Fiscalía Superior del estado Trujillo, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño