REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000340
ASUNTO : TP01-P-2009-000340


ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. Chanty Ozonian Puzantian.
El Imputado: Adeliz José Barreto García.
Los Defensores Privados: Abogs. Rafael Duran y Wanda Teran.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes del Febrero del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyo en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez del Tribunal Abog. Adriana Araujo, acompañada del secretario Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de realizar la audiencia especial de solicitud de prorroga presentada por el fiscal cuarto del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal en la sede, procede el secretario a dejar constancia de la presencia de: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. Chanty Ozonian Puzantian. El Imputado: Adeliz José Barreto García. Los Defensores Privados: Abogs. Rafael Duran y Wanda Teran. Seguidamente la juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Chanty Ozonian Puzantian el cual expuso: “conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se otorgue a esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar”. Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, Abog. Rafael Duran el cual expuso: “esta representación de la defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo”. Acto seguido la juez, impuso al ciudadano Adelis José Barreto García del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó como quedo escrito y una vez impuesto del precepto constitucional, bajo ningún tipo de coacción ni apremio expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Por las razones antes expuestas, la juez una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Es todo, termino, se leyó y en señal de conformidad firman.-

La Juez de Control N° 03

Abog. Adriana Araujo El Imputado


El Fiscal del Ministerio Público La Defensa Privada


El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.