REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002834
ASUNTO : TP01-P-2007-002834


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Jueves (19) de Febrero del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, en fecha 12-12-2008. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog. JOSE RAFAEL GARCIA, en colaboración con la fiscalia cuarta, el Defensor Público Abg. Carlos Noda en colaboración con el defensor público Abog. Jorge Luque, el imputado FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo De seguidas, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano Francisco José Lugo Infante, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 10-10-2008, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual “…Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto de que no hace acto de presencia a los llamados del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764, residenciado en Mucuche carretera vieja como a tres cuadras de la escuela frente al taller del señor pancho casa de bloque sin frisar, por el callejón que esta frente al taller de pancho como a cincuenta metros, al lado de la casa de Fidel, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio A CRISANTO DE JESUS TERAN, a cuyo objeto se ORDENA librar Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes.….”. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764, residenciado en La Loma de Bonilla, casa N° 11 A 150 metros de la concepción por donde esta la entrada de Miquimbu Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la defensa pública Abog. Carlos Noda expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo”. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764, residenciado en Mucuche carretera vieja como a tres cuadras de la escuela frente al taller del señor pancho casa de bloque sin frisar, por el callejón que esta frente al taller de pancho como a cincuenta metros, al lado de la casa de Fidel, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica ante la sede del Tribunal cada 15 días, se acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día 24 de marzo del año 2009 a las 10:00 de la mañana. Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y se ordena notificar a la victima mediante boleta de notificación y carteles de citación. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:0 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V