REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001748
ASUNTO : TP01-P-2008-001748

En horas del día de hoy 26 de Febrero del año 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a el ciudadano, WLADIMIR ENRIQUE MORON, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación presentada EN CONTRA DEL CIUDADANO WLADIMIR ENRIQUE MORON, CONSTANTE DE CUARENTA Y UN FOLIOS (41) FOLIIOS UTILES, PROCEDENTE DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, seguidamente la Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentran presentes el acusado WLADIMIR ENRIQUE MORON, el defensor publico ABOG. YELITZA BATISTA, en colaboración con EL DEFENSOR PUBLICO ABG. JORGE LUQUE, no encontrándose presentes el fiscal VII del Ministerio Público, según resultas de fecha de Notificación: 05/02/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Alejandro Martínez. RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Razón por la cual, la juez vista la ausencia de la FISCALIA VII, a la realización de la presente audiencia, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 9:30 de la mañana procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del acusado WLADIMIR ENRIQUE MORON, el defensor publico Abog. YELITZA BATISTA, en colaboración con JORGE LUIS LUQUE CARRILLO, y el fiscal VII del Ministerio Público ABOG. MIGDALIA MEJIA. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano WLADIMIR ENRIQUE MORON, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa público quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa y reparar simbólicamente el daño causado así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Wladimir Enrique Morón, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.723.252, nacido el 17-10-1975, estado civil soltero, natural de Caracas, edad 33 años de edad, de ocupación criando de animales, hijo de Cecilia del Carmen Morón y Godofredo Rondon, grado de instrucción sexto grado, residenciado en San Jacinto sector el tamboron, vía principal, casa S/n, al final del caracoli, al frente Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Wladimir Enrique Morón, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.723.252, nacido el 17-10-1975, estado civil soltero, natural de Caracas, edad 33 años de edad, de ocupación criando de animales, hijo de Cecilia del Carmen Morón y Godofredo Rondon, grado de instrucción sexto grado, residenciado en San Jacinto sector el tamboron, vía principal, casa S/n, al final del caracoli, al frente Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez se dirige al Imputado Ciudadano Wladimir Enrique Morón, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como queda escrito y expuso “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado y solicito al tribunal le impongan como condición al imputado realizar alguna actividad a favor de la comunidad”. El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales, es todo”. El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta suspensión condicional del proceso al ciudadano Wladimir Enrique Morón, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.723.252, nacido el 17-10-1975, estado civil soltero, natural de Caracas, edad 33 años de edad, de ocupación criando de animales, hijo de Cecilia del Carmen Morón y Godofredo Rondon, grado de instrucción sexto grado, residenciado en San Jacinto sector el tamboron, vía principal, Católico, casa S/n, al final del caracoli, al frente Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiendo como condición la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y realizar labores comunitarias en la iglesia de la población de San Jacinto, una vez al mes, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma cada mes, hasta el completo finiquito del régimen de prueba, el cual es de Un (01) año, en cuanto a las presentaciones impuestas al acusado en la audiencia de calificación de flagrancia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ORDENA al imputado a cumplir con las mismas, cambiando el sitio de presentación, de la prefectura de la parroquia San Jacinto, a esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, para lo cual deberá continuar con la presentación periódica ante este tribunal cada 3 MESES hasta el completo finiquito del régimen de prueba, Se fija como régimen de prueba un (01) año, el cual cumple el día 26 de Febrero del año 2010, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte, razón por la cual se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En cuanto a la solicitud de incineración de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, Visto el escrito presentado por la Abg. DIGNA MARY ARAUJO Y INGRID PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, incautada en la presente causa seguida al ciudadano Wladimir Enrique Morón, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.723.252, nacido el 17-10-1975, estado civil soltero, natural de Caracas, edad 33 años de edad, este Tribunal revisada cuidadosamente la solicitud observa que la misma cumple con lo establecido en el artículo 112 y los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se autoriza la mencionada destrucción, previa identificación por parte de la Experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, que en la experticia indicada con el N° 9700-069-014 de fecha 14-13-2008 indica la cantidad que devuelven. Ente caso para incinerar son: SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Quedando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público debidamente notificada de la presente decisión. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se declaró concluido el acto, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

La Juez de Control N° 03

Abog. Adriana Araujo.
El Imputado.

El Defensor Público.

La Fiscalia VII del Ministerio Publico.

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.