REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000413
ASUNTO : TP01-P-2009-000413

Visto el escrito presentado por los Abogados: : REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, procediendo en o carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN Nª D21-2138-2005, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRETO ÁNGULO, contra los ciudadanos: GRISMALDO CARMONA, JUAN CARLOS CARMONA Y MANUEL CARMONA, de fecha 18 de abril del 2005, recibida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde el denunciante refiere: que el día Sábado, 16-04-05, a eso de las diez de la noche, cuando se dirigía para donde su hermana de nombre Esperanza Barreto, y cuando iba en el puente de San Jacinto, se encontraban GRISMALDO CARMONA, JUAN CARLOS CARMONA Y MANUEL CARMONA esperándole con un cuchillo para cortarle, lo corrieron para agredirle pero el logró escaparse porque salió corriendo.- Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRETO ÁNGULO, ha sido objeto de AMENAZAS, por parte de los ciudadanos: GRISMALDO CARMONA, JUAN CARLOS CARMONA Y MANUEL CARMONA, delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRETO ÁNGULO, venezolano, soltero, cédula de Identidad n° V- 15.780.408, Agricultor, residenciado en el Rió Arriba, al lado de los filtros de tratamiento, San Jacinto, Estado Trujillo, contra los ciudadanos: GRISMALDO CARMONA, residenciado en el Tamborón arriba, cerca de la canal, Municipio y Estado Trujillo, JUAN CARLOS CARMONA, residenciado en el Tamborón arriba, cerca de la canal, Municipio y Estado Trujillo, Y MANUEL CARMONA, en el Rió arriba al lado de los filtros de tratamiento, San Jacinto, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO
| Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.