REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000325
ASUNTO : TP01-P-2009-000325

RESOLUCIÓN

En fecha viernes 30 de enero del año 2009 siendo las 2:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. La Juez Abg. Adriana Araujo, solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Miriam Barrios. El Imputado: Francisco Javier Suárez Briceño. El Defensor Público: Abog. Rigoberto González.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg MIRIAN BARRIOS, quien narro los hechos ocurridos, cuando En esta misma fecha, “Siendo las 09:20 horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje por el municipio Valera en las dos unidades móviles suzuki 650, conducidas por los AGTE (FAPET) VILLEGAS FREDDY, AGTE (FAPET) BARROETA EDGARDO, en compañía del AGENTE (FAPET) MONTILLA JESUS, específicamente dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros Valera, de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, avistamos a un ciudadano quien nos causo suspicacia, motivo por el cual le dimos la voz de alto al ciudadano identificándonos como funcionarios policiales, dicho ciudadano accedió al llamado policial, solicitándole que exhibiera sus pertenencias personales y documento de identidad, el mismo nos presento una cedula de identidad donde quedo identificado como: SUAREZ BRICEÑO FRANCISCO JAVIER, venezolano, soltero, alfabeta, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/86, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.898.990, de profesión Indefinida, Natural de Valera Edo. Trujillo, y con residencia en San Juan de Isnotú casa SIN, acto seguido le informamos que le íbamos a practicar una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico, según lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo resultados negativos, de igual forma le informamos que nos acompañara hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, con la finalidad de verificar si por dicho organismo detectivesco presenta alguna solicitud por algún organismo Judicial Penal Venezolano, quien accedió a tal solicitud, una vez en la sede del Cuerpo detectivesco, y luego de identificamos como funcionarios policial es e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendido por el funcionario de guardia, Detective (CICPC) Méndez Ramón, quien verifico los datos aportados por el ciudadano, y luego de una breve espera nos informo que el numero de cédula que aporto el ciudadano pertenecía a LINARES RUBEN MOISES, en vista de la información aportada por el funcionario le manifestamos al ciudadano del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, trasladándolo en la unidad policial hasta la sede de esta brigada, donde quedo identificado como: SUAREZ BRICEÑO FRANCISCO JAVIER, venezolano, soltero, alfabeta, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/86, de profesión Indefinida, Natural de Valera Edo. Trujillo, y con residencia en San Juan de Isnotú casa S/N, cedula de identidad manifestó no haber cedulado, así mismo la cedula tiene las siguiente característica: Una Cedula Laminada de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con el nombre de SUAREZ BRICEÑO FRANCISCO JAVIER C.I V-19.898.990, Fecha de Nacimiento 27/12/86, Estado Civil Soltero, Fecha de Expedición 03/02/06, Fecha de Vencimiento 02-2016”.
Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem.

Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: FRANCISCO JAVIER SUÁREZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, ocupación empacador de verduras en el terminal de Valera, hijo Blanca Nieves Briceño y Francisco Suárez, quien manifestó no tener cedula de identidad y nunca haberla tramitado, domiciliado en san Juan de Isnotu San Agustín parte alta, casa S/N, de color verde, después del chalet de techo verde via principal de Isnotu. Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg RIGOBERTO GONZÁLEZ BAEZ quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, dado el hecho y de acuerdo a la ley Orgánica de identificación se establece una pena por dicho delito que en su limite inferior no es igual a diez (10) años de prisión, de igual forma manifiesta que el defendido tienen arraigo en le país, no presenta antecedentes penales, posee un trabajo que le permite sostener una licita subsistencia si como también es cierto que no tiene Cédula de Identidad se identifica mediante su acta de nacimiento que se encuentra en el departamento policial Nº 38 es todo”.
DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ BRICEÑO quien dice llamarse así fue aprehendido en flagrancia visto que en fecha 28 de enero de 2009 siendo las 9:30 de la mañana fue deteniendo en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Valera que el numero de cedula que aporto el ciudadano pertenecía a LINARES RUBEN MOISÉS, no teniendo este Tribunal como se llama verdaderamente el investigado de autos ya que cuando se le estaba tomando los datos en la sala de audiencia dijo que nunca había tramitado la Cédula de Identidad, razón por la cual el Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que reúne los requisitos establecidos en ese artículo, Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, ya que en fecha 29-01-09 fue aprehendido en las inmediaciones de le Termina de pasajeros de Valera portado un número de Cédula que resulta ser de otra persona, Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación aunado a esto lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que si bien es cierto que no reúne todos los extremos de este articulo estamos en una indefensión por la Identidad de esta persona, sin saber verdaderamente su verdadera identidad. La norma de Usurpación de Identidad o Nacionalidad establecida en la Ley Orgánica de Identificación dice que no solamente es para obtener partida de nacimiento o cédula de identidad o pasaporte con datos falsos mediante la presentación de documentos de otra persona sino que se atribuya identidad o nacionalidad distinta a la verdadera.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano quien dijo ser FRANCISCO JAVIER SUAREZ BRICEÑO como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad o Nacionalidad previsto y sancionado en el artículo 47 Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida Privativa de libertad al ciudadano quien dijo ser Francisco Javier Suárez Briceño, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, ocupación empacador de verduras en el terminal de Valera, hijo Blanca Nieves Briceño y Francisco Suárez, quien manifestó no tener cedula de identidad y nunca haberla tramitado, domiciliado en san Juan de Isnotu san Aguistin parte alta, casa S/N, de color verde, después del chalet de techo verde via principal de Isnotu. Consistente en privación de libertad en al sede del departamento Policial N 38, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. QUINTO: Se ordena el traslado del imputado a la sede de la Onidex, a fines de que tramite su documento de identificación (cedula) por ante esa oficina de identificación, así mismo se ordena oficiar al director de la Onidex para que remita a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo los datos filiatorios de dicho ciudadano.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario

Abg Ariana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño